Disposición Legal
Ley de la Universidad de Puerto Rico - Rectores
(c) Serán deberes y atribuciones de los rectores y directores en sus respectivas unidades institucionales:
(10) Rendir un informe anual de las actividades de su unidad institucional al Presidente y al Consejo.
Cita Disposición Legal
18 LPRA606
Disposición Legal
Ley de la Universidad de Puerto Rico - Presidente
(c) En el cumplimiento de las funciones arriba señaladas el Presidente tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
(11) Rendir un informe anual a la Junta sobre todos los aspectos de la vida universitaria.
Cita Disposición Legal
18 LPRA604
Disposición Legal
Ley de la Universidad de Puerto Rico - Junta de Gobierno
(h) Deberes y atribuciones.—
(10) Rendir anualmente al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe acerca de sus gestiones y del estado y finanzas de la Universidad.
Cita Disposición Legal
18 LPRA602