Disposición Legal
Procurador—Facultades y deberes
A los fines de cumplir con los propósitos de este capítulo, el Procurador tendrá, entre otros, las siguientes facultades y deberes:
(g) Rendir, no más tarde de la segunda semana del mes de enero de cada año, al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, un informe completo y detallado sobre las actividades de la Oficina, sus logros, programas, asuntos atendidos, querellas procesadas, los fondos de distintas fuentes asignados o administrados por la Oficina durante el año a que corresponda dicho informe, los desembolsos efectuados y los fondos sobrantes; si algunos.
Ley Núm 169 de 12 de diciembre de 2019
Departamento de Salud (DS)
Área Temática:
Salud
Cita Disposición Legal:
Disposición Legal:
Para crear la "Ley del Registro de Inmunización de Puerto Rico",
Artículo 3. – Registro de Inmunización de Puerto Rico. Se ordena al Departamento de Salud a mantener su Registro de Inmunización el cual se denominará "Registro de Inmunización de Puerto Rico", adscrito a su División de Inmunización, con el fin de recopilar la información demográfica y el historial de todas las vacunas administradas a niños, adolescentes y adultos en Puerto Rico.
Artículo 4. – Trimestralmente, toda organización de servicios de salud o aseguradora, auto asegurado, tercero administrador de servicios o plan de salud debe compartir con el Registro cada vacuna que se le administra bajo la cubierta a uno de sus asegurados durante el pasado trimestre, sin que pueda delegar esta función o exigirla para efectos de contratación al proveedor o administrador de la vacuna.
Artículo 5. – Reconciliación de datos, subsanación de errores y penalidades
El Registro deberá contar con la capacidad de reconciliar la información recibida de los proveedores con la información recibida de las organizaciones de servicios de salud o aseguradoras, auto asegurados, tercero de administrador de servicios o plan de salud de forma tal que se puedan detectar discrepancias en los datos suministrados de ambas fuentes.
El Registro de Inmunización de Puerto Rico deberá estar vinculado al Registro Demográfico de Puerto Rico de forma tal que al registrarse un nacimiento se cree un expediente de inmunización en el Registro de Inmunización.
Artículo 6.– Uso de la información del Registro. El Secretario compartirá con el Instituto de Estadísticas toda información recopilada en el registro, que no esté prohibida su divulgación o protegida por leyes y reglamentos federales y estatales, para fines de difusión pública, análisis demográfico o cualquier otra investigación científica.
Ley Núm 85 de 5 de agosto de 2017
Departamento de Educación
Área Temática:
Educación
Cita Disposición Legal:
Disposición Legal:
Ley contra el Hostigamiento e intimidación o bullying,
Artículo 10.- Será obligación de toda entidad de educación primaria, secundaria, superior y universitaria, sea pública o privada, llevar a cabo estadísticas sobre los casos de hostigamiento y/o "bullying" que ocurran durante el transcurso del año escolar. Estas estadísticas se remitirán mediante informes anuales que deberán ser presentados no más tarde del 1 de julio de cada año al Departamento de Educación en el caso de las escuelas públicas, y al Consejo de Educación de Puerto Rico en el caso de las instituciones de educación superior y de educación privada.
Cita Disposición Legal
1 LPRA768