Disposición Legal
Sistema de Vigilancia Nutricional
La Comisión de Alimentación y Nutrición tendrá la responsabilidad de diseñar los procedimientos para establecer un sistema de vigilancia nutricional mediante el cual:
(a) Se identifique de forma continua las condiciones nutricionales que presenta la población de Puerto Rico y los cambios que van ocurriendo, luego de las intervenciones que se apliquen para mejorarlas, y
(b) asesorar en la identificación de la disponibilidad de alimentos cuyo contenido nutricional será de gran beneficio para mejorar el estado de nutrición de la población.
La Comisión de Alimentación y Nutrición será responsable, además, de establecer los procedimientos para realizar estudios nutricionales periódicos para determinar el estado de nutrición de la población.
Ley Núm. 100 de 1 de agosto de 2019
Departamento de Salud (DS)
Área Temática:
Salud
Cita Disposición Legal:
Disposición Legal:
Secretario de Salud, Departamento de Salud y médicos
Artículo 2.-Se crea el Registro de Personas con Epilepsia (Registro), adscrito al Departamento de Salud, que será la entidad responsable de procesar, analizar y divulgar la información relacionada a la incidencia de personas con epilepsia en nuestra Isla.
Artículo 3.-Será compulsorio para todo médico autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico que diagnostique un caso nuevo o brinde tratamiento para la epilepsia, notificarlo trimestralmente al Registro de Personas con Epilepsia del Departamento de Salud.
Artículo 4.-Toda compañía de seguros de salud deberá notificar trimestralmente al Registro de Personas con Epilepsia del Departamento de Salud, de todo asegurado diagnosticado con epilepsia, luego de obtener el consentimiento del paciente.
Cita Disposición Legal
1 LPRA 254
Disposición Legal
Obligaciones de las agencias públicas respecto de la Oficina
A los propósitos de la implantación coordinada de la política pública sobre alimentos y nutrición, toda agencia pública que preste, administre o lleve a cabo cualesquiera programas, servicios, beneficios y actividades relacionadas con la alimentación y nutrición, deberá remitir a la Comisión, y ésta tendrá facultad para requerir que le suministren un informe completo de los servicios, beneficios y actividades que realizan, con indicación de clientela, fondos destinados, alimentos que se proveen, frecuencia del servicio, procedimientos para selección de beneficiarios o participantes y cualquiera otra información que la Comisión de Alimentación y Nutrición determine necesaria. Las agencias públicas deberán cumplir con lo antes dispuesto dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de vigencia de esta ley. Subsiguientemente deberán remitir ese informe no más tarde del 31 de diciembre de cada año.
Cita Disposición Legal
1 LPRA259
Disposición Legal
Colaboración de agencias públicas
A los fines de este capítulo, el Presidente de la Comisión, con la aprobación del Gobernador, podrá solicitar los servicios, facilidades y personal de cualquier agencia pública y éstas podrán prestarle y ofrecerle los mismos. Cualquier funcionario o empleado de una agencia pública que sea transferido temporalmente a la Comisión en virtud de lo dispuesto en esta sección, retendrá todos los derechos, beneficios, clasificación y puesto que ocupe en la agencia pública de procedencia.
Asimismo, la Comisión, previa aprobación del Gobernador, podrá solicitar a cualquier agencia pública que lleve a cabo algún estudio, investigación o análisis relacionado con la agencia, que considere necesario o conveniente para lograr los propósitos de este capítulo.
Cita Disposición Legal
1 LPRA258
Disposición Legal
Estudios e investigaciones
La Comisión de Alimentación y Nutrición podrá, mediante convenio al efecto, coordinar la ejecución de los estudios e investigaciones relacionados con la situación alimentaria y nutricional de Puerto Rico que estime necesarios y convenientes para lograr los propósitos de este capítulo. La Comisión podrá realizar esos estudios por sí o mediante convenio o acuerdo con cualquier otra agencia pública o entidad privada. Estos estudios e investigaciones serán de carácter público y la Comisión divulgará sus resultados para conocimiento general. Los informes de dichos estudios e investigaciones, así como todos los documentos que sirvan de fundamento o en cualquier forma relacionados con los mismos, estarán a la disposición de cualquier persona natural o jurídica. Sólo se excluirán aquellas declaraciones, información y documentos que estén protegidos por las leyes de patentes o por cualquier otra disposición legal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América localmente aplicable.
La Comisión de Alimentación y Nutrición podrá cobrar por los costos de reproducción de investigaciones, estudios y análisis y por cualquier documento relacionado, según disponga mediante reglamento.
La Comisión podrá distribuir gratuitamente copia de los resultados de sus investigaciones, estudios e informes a organismos gubernamentales, instituciones de educación superior, escuelas y entidades públicas y privadas de educación, salud, o familia y recreativas, cuando a su juicio, sea conveniente o necesario para cumplir los propósitos de este capítulo.
La Comisión de Alimentación y Nutrición establecerá por reglamento las guías, condiciones y excepciones que han de regir la distribución y cobro de las publicaciones sobre las investigaciones, estudios y análisis que coordine.
Cita Disposición Legal
1 LPRA255
Disposición Legal
Facultades de asesoramiento e investigación
En el ejercicio de las funciones de asesoramiento, investigación y estudio que se le delegan en la sec. 254 de este título, la Comisión de Alimentación y Nutrición podrá:
(a) Solicitar y obtener de cualquier agencia pública y entidad privada cualquier información, dato, estadística, informe, documento o cualquier otro material que sea necesario para conducir sus estudios e investigaciones.
(b) Celebrar las vistas e inspecciones oculares necesarias para los fines dispuestos en este capítulo. Las vistas ante la Comisión serán públicas, pero podrán ser privadas cuando por razón del interés público así se justifique.
(c) Inspeccionar récords, inventarios de documentos e instalaciones físicas de las agencias públicas o entidades privadas que reciben fondos públicos para programas de alimentos y nutrición.
Cita Disposición Legal
1 LPRA 260
Disposición Legal
Facultades y deberes
La Comisión de Alimentación y Nutrición tendrá, sin que se entienda como una limitación, las siguientes funciones y deberes:
(p) Presentar un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre sus actividades, no más tarde del último día del mes de enero de cada año, así como cualesquiera otros informes especiales que estime convenientes o que le sean requeridos por éste o por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
Cita Disposición Legal
1 LPRA 253