R. de la C. 49

Memoriales
IEPR
11 February 2026

Para ordenar a la Comisión de Salud y a la Comisión de Asuntos Laborales, investigar y evaluar el cumplimiento de la Ley Núm. 82 de 31 de mayo de 1972, según enmendada, conocida como Ley de la Junta Examinadora y del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico; la necesidad de revisar y actualizar las escalas salariales y retribuciones de los nutricionistas-dietistas que laboran en el gobierno; investigar otros asuntos relevantes de este grupo de profesionales; y para otros fines relacionados.

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P. del S. 1394

Fecha: 5 de junio de 2015

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 209 de 2003, según enmendada, la cual creó el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, a los fines de establecer que sea deber del Instituto deEstadísticas proveer asistencia técnica a la Universidad de Puerto Rico en la elaboración del “Informe de Desarrollo Humano de Puerto Rico”.

R. de la C. Núm. 654

Fecha: 5 de marzo de 2014

Para ordenar a la Comisión de Gobierno y a la Comisión de Desarrollo Socio Económico y Planificación de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la recopilación y metodología utilizada por parte de las agencias de la Rama Ejecutiva en relación con la información estadística de interés público, con especial énfasis en las gestiones y deberes de la Junta de Planificación y el Instituto de Estadísticas; examinar los métodos de actualización y confiabilidad de las estadísticas recopiladas por entes gubernamentales; y evaluar los recursos disponibles para la gestión estadística del Estado y el andamiaje jurídico que incide en la misma, con el fin de identificar necesidades, y conocer, si es necesario, realizar cualquier ajuste o enmienda que promueva la pertinencia, objetividad y corrección de la información basada en datos estadísticos; y para otros fines relacionados.

P. de la C. Núm. 1622

Fecha: 24 de marzo de 2014

Para enmendar la Ley 209?2003, según enmendada, conocida como “Ley del Institutode Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de añadir nuevos Artículos 2, 13, 14 y 15, enmendar los actuales Artículos 2, 4 y 6, y reenumerar los actuales Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, como Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13; reenumerar los Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 como Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, y para establecer una política pública en la ley que garantice el adecuado manejo de las estadísticas en el Gobierno de Puerto Rico y promover su divulgación, establecer nuevas definiciones en la ley; reconocerle facultades adicionales al Instituto de Estadísticas y establecer nuevas obligaciones a los organismos gubernamentales; y para otros fines relacionados.