Fecha: 4 de octubre de 2018R.C. del S. 184: Para ordenar al Departamento de Salud y al Instituto de Ciencias Forenses realizar una investigación e informar si poseen estadísticas sobre los adolescentes que han fallecido como consecuencia de tomar bebidas energizantes en Puerto Rico, incluyendo y sin limitarse a los efectos y los químicos que contienen estas bebidas.
Fecha: 29 de enero de 2016Para establecer la obligación de toda escuela privada como requisito previo para obtener o renovar su licencia para operar dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el presentar evidencia de haber sometido el Formulario de Datos Estadísticos al Consejo de Educación de Puerto Rico, el cual es sometido anualmente a las escuelas privadas de Puerto Rico para ser cumplimentado por las mismas; establecer la obligación a la Oficina Estatal de Colaboración Head Start (OECHS) de la Oficina del Gobernador de Puerto Rico; requerir que una vez sean terminados tanto el Perfil de Escuelas Públicas y Privadas como el Head Start Program Information Report (PIR por sus siglas en inglés), sean enviados tanto al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y a las Secretarias de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico; y establecer la obligación del Departamento de Educación que anualmente le rinda un Informe a la Cámara de Representantes y al Senado de Puerto Rico proveniente de la informac
Fecha: 20 de noviembre de 2013Para añadir los nuevos incisos (a) y (q) y reenumerar los actuales incisos (a), (b), (c), (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p) y (q) como los incisos (b), (c), (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p), (q) y (s) del Artículo 1.3; enmendar el Artículo 2.03; añadir los nuevos incisos (3) y (9) y reenumerar los actuales incisos (3), (4), (5), (6), (7) y (8), como los incisos (4), (5), (6), (7), (8) y (10) del Artículo 3.11 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, a los fines de reconocer legitimación activa a los menores de edad, que atraviesan por una manifestación de violencia, inequidad o intimidación dentro de una relación de pareja, para reclamar, ante las autoridades correspondientes, una orden de protección, sin necesidad de recibir la anuencia de su progenitor con patria potestad, su tutor legal ni la comparecencia de un defensor judicial que le proporcione capacidad jurídica para reclamar el remedio que proceda en derecho; ...
Fecha: 25 de febrero de 2021
Para añadir un inciso (1) del Artículo 8 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, a los fines de disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en las unidades estadísticas de los organismos gubernamentales.

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