R.C. del S. 184

Memoriales
IEPR
17 December 2025

Fecha: 4 de octubre de 2018R.C. del S. 184: Para ordenar al Departamento de Salud y al Instituto de Ciencias Forenses realizar una investigación e informar si poseen estadísticas sobre los adolescentes que han fallecido como consecuencia de tomar bebidas energizantes en Puerto Rico, incluyendo y sin limitarse a los efectos y los químicos que contienen estas bebidas.

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P. del S. 99 y P. de la C. 1103

Para crear la “Ley del Sistema de Alertas Móviles de Emergencia de Puerto Rico”; establecer la obligación de las compañías de telefonía móvil de implementar un sistema de alertas de emergencia para dispositivos móviles en Puerto Rico; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.P. de la C. 1103: Para crear la “Ley de Avisos de Alertas Inalámbricas para Usuarios de Playas y Áreas Costeras ante Condiciones Marítimas de Peligro en Puerto Rico”; ordenar a los proveedores comerciales de servicios móviles a adoptar los mecanismos necesarios para emitir dichas advertencias; delinear el alcance de la reglamentación; y para otros fines relacionados.

P. del S. 13

Fecha: 24 de febrero de 2017

Para añadir un inciso (l) al Artículo 8 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, a los fines de disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en las unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines.

P. de la C. 538

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 3-2017, conocida como "Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de garantizar la autonomía del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico en cumplimiento con la Ley 209-2003, según enmendada.