Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de ordenar a toda entidad gubernamental del Gobierno de Puerto Rico, los municipios y corporaciones públicas a hacer disponible a la ciudadanía en la página cibernética oficial del Instituto de Estadísticas toda su información financiera, en cumplimiento con la política pública de transparencia y apertura de información; vigencia y; para otros fines relacionados.
Fecha: 29 de agosto de 2025
Memorial Explicativo solicitado por la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático del Senado de Puerto Rico sobre el borrador del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de la autoría del Comité de Expertos y Asesores sobre el Cambio Climático.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una abarcadora evaluación del funcionamiento administrativo y organizacional de las oficinas, instrumentalidades, juntas, departamentos, corporaciones públicas y agencias gubernamentales, así como el manejo presupuestario y la calidad de los servicios que éstos le brindan a la ciudadanía, con el propósito de identificar alternativas y presentar recomendaciones que produzcan un mejoramiento del sistema gubernamental puertorriqueño; y para otros fines relacionados.
Fecha: 17 de abril de 2015
Para añadir unos nuevos incisos (o) y (p), y redesignar los actuales incisos (o), (p), (q) y(r), como los incisos (q), (r), (s) y (t), respectivamente, del Artículo 5 de la Ley 209?2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de otorgar a la referida entidad gubernamental, la responsabilidad de promover la plena inclusión de Puerto Rico en todos los programas de estadísticas internacionales, mediante acuerdos de cooperación bilateral y multilateral en materia estadística con otras organizaciones, países o regiones, para así contar con mecanismos de medición que permitan comparar el desarrollo de la Isla con el resto de los países del mundo; y para atemperar las disposiciones de esta Ley con lo establecido en el inciso (j) del Artículo 4 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico”.

-p-130x130q80.png)
.png)
.png)
.png)
.png)
.png)
.png)
.png)
.png)
.png)
.png)
.png)

.png)
.png)
.png)
.png)