Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de ordenar a toda entidad gubernamental del Gobierno de Puerto Rico, los municipios y corporaciones públicas a hacer disponible a la ciudadanía en la página cibernética oficial del Instituto de Estadísticas toda su información financiera, en cumplimiento con la política pública de transparencia y apertura de información; vigencia y; para otros fines relacionados.
Fecha: 12 de enero de 2011
Para enmendar los incisos (f) y (m) del Artículo 5 de la Ley Núm. 209 de 28 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de disponer que como parte del informe anual que el Instituto debe rendir a la Asamblea Legislativa y al Gobernador, con relación a sus gestiones durante el año precedente, incluirá información específica y detallada sobre el progreso de la actualización del Inventario de Estadísticas del Gobierno de Puerto Rico; y para que mantenga actualizado un sistema confiable de estadísticas relacionadas con la deserción escolar.
Para añadir un Artículo 9.1 a la Ley Núm. 121 de 12 de Julio de 1986, según enmendada, conocida como la “Ley para establecer la Política Pública y la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada en Puerto Rico”, a los fines de autorizar a una institución financiera a retener el desembolso de fondos de una cuenta que pertenezca a una persona de edad avanzada cuando tuviere conocimiento o sospecha de que dicha persona es víctima de explotación financiera, y requerir que informe la retención por conocimiento o sospecha de dicho caso.

Fecha: 25 de febrero de 2021
Para añadir un nuevo Artículo 6 a la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico a los fines de crear el Programa Academias y Talleres del Instituto.

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