Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de ordenar a toda entidad gubernamental del Gobierno de Puerto Rico, los municipios y corporaciones públicas a hacer disponible a la ciudadanía en la página cibernética oficial del Instituto de Estadísticas toda su información financiera, en cumplimiento con la política pública de transparencia y apertura de información; vigencia y; para otros fines relacionados.

Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como "Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores", a fin de establecer un grupo de trabajo interdisciplinario que evalúe a menores con sospecha de maltrato intrafamiliar, el cual se activará cuando se identifique o se informe sobre una situación donde exista o se sospeche que exista un menor con cualquier trauma, lesión o condición que aparente no ser accidental; ampliar el radio de acción, deberes y funciones del Panel de Revisión de Muertes del Departamento de la Familia; y para otros fines relacionados.P. de la C. 850: Para enmendar la Ley Núm. 246-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, a los fines de añadir los Artículos 78 y 79, para establecer programas de desvío a los fines de reeducar y re adiestrar a primeros ofensores que incurren en conducta maltratante o negligente contra menores, y ordenar al Departamento de la Familia a elaborar las
Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de ordenar a toda entidad gubernamental del Gobierno de Puerto Rico, los municipios y corporaciones públicas a hacer disponible a la ciudadanía en la página cibernética oficial del Instituto de Estadísticas toda su información financiera, en cumplimiento con la política pública de transparencia y apertura de información; vigencia y; para otros fines relacionados.
Para adoptar la “Ley para la Prevención, Protección y Asistencia a las víctimas e Intervención contra la Trata Humana”, con el propósito de proteger y ayudar a las víctimas de trata humana en Puerto Rico; establecer mecanismos para la prevención y encausamiento del crimen de la trata humana; crear la Junta Multisectorial para la Prevención y Remedios contra el Crimen de la Trata Humana en Puerto Rico compuesto por agencias de la Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial, y organizaciones no gubernamentales, para estudiar y monitorear el problema de la trata humana en Puerto Rico y, entre otras cosas, proponer legislación, reglamentos y protocolos para combatir este mal; para viabilizar acuerdos colaborativos entre las agencias; y para establecer términos para entregar informes de tal forma que se puedan atender inmediatamente las recomendaciones establecidas; enmendar el Artículo 7 de la Ley 183-1998, según enmendada, conocida como “Ley para la Compensación a Víctimas de Delito”, a los fin...

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