Para enmendar los Artículos 8 y 10 de la Ley Núm. 85-2017, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Hostigamiento e Intimidación o ‘Bullying’ del Gobierno de Puerto Rico” o “Ley Alexander Santiago Martínez”; enmendar el inciso (i) del Artículo 9.07 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (d); y renumerar los actuales incisos (d) al (u) como incisos (e) al (v) del Artículo 5 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a fin de que los datos obtenidos y remitidos en el informe anual sobre la notificación de los casos de acoso, entre ellos, “bullying” y ciberacoso “cyberbullying”, en las escuelas públicas, privadas, instituciones de educación superior y universidades, sean remitidos simultáneamente por los Secretarios de Educación y de Estado al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, para su interpretación estadística por materia, de modo que puedan implementarse uniformemente las políticas públicas para la prevención y prohibición del acoso; entregar posteriormente a las Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico; realizar correcciones gramaticales y de estilo; y atemperar a la legislación vigente.

Fecha: 1 de abril de 2025
Para establecer la “Ley para la Atención del Estudiantado con Epilepsia en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico”; delinear los procesos a los que deben ceñirse las escuelas para manejar crisis epilépticas; garantizar la provisión de acomodos razonables al estudiantado con epilepsia; prohibir el discrimen por razón del diagnóstico de epilepsia; y para decretar otras disposiciones complementarias.

Fecha: 14 de abril de 2014
Para ordenar a las Comisiones de Desarrollo Integrado de la Región Este; y a la deAsuntos Laborales y Sistemas de Retiro del Servicio Público de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una abarcadora investigación sobre la tasa de desempleo, sus causas, y las posibles fuentes de empleo para los municipios de Yabucoa, Maunabo, Patillas y San Lorenzo.
Fecha: 7 de junio de 2012
Para enmendar el Artículos 5 de la Ley Núm. 209 de 28 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, a los fines de facultar al Instituto para que desarrolle iniciativas de educación continua para promover el conocimiento en el campo de los sistemas de recopilación de datos y estadísticas, y la política pública establecida en dicha Ley, y coordinar esta iniciativa con otras instituciones públicas y privadas, entre éstas, las universidades en y fuera de Puerto Rico, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor, la Federación y Asociación de Alcaldes, y para otros fines.

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