Para enmendar los Artículos 8 y 10 de la Ley Núm. 85-2017, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Hostigamiento e Intimidación o ‘Bullying’ del Gobierno de Puerto Rico” o “Ley Alexander Santiago Martínez”; enmendar el inciso (i) del Artículo 9.07 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (d); y renumerar los actuales incisos (d) al (u) como incisos (e) al (v) del Artículo 5 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a fin de que los datos obtenidos y remitidos en el informe anual sobre la notificación de los casos de acoso, entre ellos, “bullying” y ciberacoso “cyberbullying”, en las escuelas públicas, privadas, instituciones de educación superior y universidades, sean remitidos simultáneamente por los Secretarios de Educación y de Estado al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, para su interpretación estadística por materia, de modo que puedan implementarse uniformemente las políticas públicas para la prevención y prohibición del acoso; entregar posteriormente a las Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico; realizar correcciones gramaticales y de estilo; y atemperar a la legislación vigente.


Para ordenar a la Comisión de Salud y a la Comisión de Asuntos Laborales, investigar y evaluar el cumplimiento de la Ley Núm. 82 de 31 de mayo de 1972, según enmendada, conocida como Ley de la Junta Examinadora y del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico; la necesidad de revisar y actualizar las escalas salariales y retribuciones de los nutricionistas-dietistas que laboran en el gobierno; investigar otros asuntos relevantes de este grupo de profesionales; y para otros fines relacionados.

Fecha: 12 de diciembre de 2013
Para ordenar al Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico implementar vigorosamente las disposiciones de los Artículos 1.03 y 3.10 de la Ley Núm. 149?1999, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, y revisar la reglamentación y protocolos internos de la agencia sobre la asistencia obligatoria a la escuela; a los fines de hacer obligatorio que se intervenga con estudiantes que abandonen las escuelas durante horario regular de clases, abrir una investigación administrativa sobre el estudiante intervenido, referir a las agencias pertinentes; y para otros fines relacionados.
Fecha: 1 de noviembre de 2022
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 5, añadir los Artículos 16 y 23 y renumerar los actuales Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, como los Artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 24, respectivamente, a los fines de disponer para la creación de la Oficina para la Evaluación y Seguimiento a la Implementación y los Resultados de las Políticas Públicas del Gobierno de Puerto Rico, adscrita al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, definir su estructura y funciones; y para otros fines relacionados.

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