Para enmendar los Artículos 8 y 10 de la Ley Núm. 85-2017, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Hostigamiento e Intimidación o ‘Bullying’ del Gobierno de Puerto Rico” o “Ley Alexander Santiago Martínez”; enmendar el inciso (i) del Artículo 9.07 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (d); y renumerar los actuales incisos (d) al (u) como incisos (e) al (v) del Artículo 5 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a fin de que los datos obtenidos y remitidos en el informe anual sobre la notificación de los casos de acoso, entre ellos, “bullying” y ciberacoso “cyberbullying”, en las escuelas públicas, privadas, instituciones de educación superior y universidades, sean remitidos simultáneamente por los Secretarios de Educación y de Estado al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, para su interpretación estadística por materia, de modo que puedan implementarse uniformemente las políticas públicas para la prevención y prohibición del acoso; entregar posteriormente a las Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico; realizar correcciones gramaticales y de estilo; y atemperar a la legislación vigente.

Fecha: 29 de agosto de 2025
Memorial Explicativo solicitado por la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático del Senado de Puerto Rico sobre el borrador del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de la autoría del Comité de Expertos y Asesores sobre el Cambio Climático.
Fecha: 8 de abril de 2016
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 209-2003, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de establecer que al vencimiento del nombramiento de cualquier miembro de la Junta de Directores del Instituto de Estadísticas, su sucesor deberá ser nombrado dentro de un período de sesenta (60) días y que el miembro incumbente podrá continuar en el desempeño de sus funciones hasta que su sucesor haya tomado posesión de su cargo.
Para crear la “Ley del Registro de Puestos de Confianza”, a los fines de establecer que todos los departamentos, agencias, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, sus municipios, la Asamblea Legislativa y la Rama Judicial mantengan un registro de puestos de confianza y envíen información del nombre, la preparación académica, las labores y el salario, compensaciones y cualquier emolumento adicional.

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