Fecha: 7 de junio de 2012
Para enmendar el Artículos 5 de la Ley Núm. 209 de 28 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, a los fines de facultar al Instituto para que desarrolle iniciativas de educación continua para promover el conocimiento en el campo de los sistemas de recopilación de datos y estadísticas, y la política pública establecida en dicha Ley, y coordinar esta iniciativa con otras instituciones públicas y privadas, entre éstas, las universidades en y fuera de Puerto Rico, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor, la Federación y Asociación de Alcaldes, y para otros fines.


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