P. de la C. 1649

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 26 de mayo de 2009

Para crear la “Ley para la Reestructuración y Unificación del Proceso de Evaluación y Otorgamiento de Permisos” a los fines de establecer el marco legal y administrativo que regirá la solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos por el Gobierno de Puerto Rico.

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R. de la C. Núm. 654

Fecha: 5 de marzo de 2014

Para ordenar a la Comisión de Gobierno y a la Comisión de Desarrollo Socio Económico y Planificación de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la recopilación y metodología utilizada por parte de las agencias de la Rama Ejecutiva en relación con la información estadística de interés público, con especial énfasis en las gestiones y deberes de la Junta de Planificación y el Instituto de Estadísticas; examinar los métodos de actualización y confiabilidad de las estadísticas recopiladas por entes gubernamentales; y evaluar los recursos disponibles para la gestión estadística del Estado y el andamiaje jurídico que incide en la misma, con el fin de identificar necesidades, y conocer, si es necesario, realizar cualquier ajuste o enmienda que promueva la pertinencia, objetividad y corrección de la información basada en datos estadísticos; y para otros fines relacionados.

P. de la C. 2726

Fecha: 29 de enero de 2016

Para establecer la obligación de toda escuela privada como requisito previo para obtener o renovar su licencia para operar dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el presentar evidencia de haber sometido el Formulario de Datos Estadísticos al Consejo de Educación de Puerto Rico, el cual es sometido anualmente a las escuelas privadas de Puerto Rico para ser cumplimentado por las mismas; establecer la obligación a la Oficina Estatal de Colaboración Head Start (OECHS) de la Oficina del Gobernador de Puerto Rico; requerir que una vez sean terminados tanto el Perfil de Escuelas Públicas y Privadas como el Head Start Program Information Report (PIR por sus siglas en inglés), sean enviados tanto al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y a las Secretarias de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico; y establecer la obligación del Departamento de Educación que anualmente le rinda un Informe a la Cámara de Representantes y al Senado de Puerto Rico proveniente de la informac

P. del S. 12

Fecha: 24 de febrero de 2017

Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 209-2003, según enmendada, a fin de disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos, y fijar y cobrar derechos razonables para la obtención de la información y los estudios que origine, analice o divulgue el Instituto; que las sumas recaudadas por este concepto ingresarán en una cuenta especial denominada "Fondo Especial del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", las cuales podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; enmendar el Artículo 8 de la citada Ley Núm. 209-2003, para establecer que le corresponde a la Junta de Directores del Instituto la facultad de aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; y enmendar el Artículo 11 de la citada Ley 209-2003, para disponer que el Director Ejecutivo tendrá la autoridad para constituir una unidad de trabajo y destinar los recursos necesarios para, a solicitud de cualquier persona, entidad privada u organismo gubernamental, o la Rama Judicial, ofrecer los siguientes servicios: (i) recibir y evaluar consultas; y emitir opiniones o asesoramiento; (ii) realizar análisis, encuestas, estudios e investigaciones en el ámbito de sus competencias; (iii) proveer toda clase de servicios técnicos especializados en el campo de la estadística; (iv) proveer servicios de perito; (v) diseñar y ofrecer toda clase de adiestramientos; y (vi) proveer cualquier otro servicio que esté dentro del marco de las competencias y conocimiento especializado del Instituto; así como establecer por reglamento los honorarios, la compensación, el sistema de pago o el costo que conlleve cada servicio; y para otros fines.