P. de la C. 1478

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 1 de noviembre de 2022

Para enmendar los Artículos 2, 3 y 5, añadir los Artículos 16 y 23 y renumerar los actuales Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, como los Artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 24, respectivamente, a los fines de disponer para la creación de la Oficina para la Evaluación y Seguimiento a la Implementación y los Resultados de las Políticas Públicas del Gobierno de Puerto Rico, adscrita al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, definir su estructura y funciones; y para otros fines relacionados.

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P. del S. 814

Para enmendar los Artículos 2, 3, 9, 10 y 36 de la Ley Núm. 24 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, con el fin de incluir en el Certificado de Defunción el encasillado de desastres naturales como elemento contribuyente al fallecimiento; y ordenar a la División de Registro Demográfico y Estadísticas Vitales del Departamento de Salud enviar semestralmente el informe con las estadísticas vitales al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y para otros fines relacionados.

R. de la C. Núm. 314

Fecha: 11 de diciembre de 2013

Para ordenar a las Comisiones de Asuntos Laborales y Sistemas de Retiro del Servicio Público y a la de Asuntos Federales e Internacionales y Asuntos del Veterano de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el impacto que tendría en Puerto Rico el aumento del salario mínimo.

P. de la C. 562

Fecha: 22 de mayo de 2025

Para enmendar el Artículo 2.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, y el primer párrafo del Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, con el propósito de incluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las entidades exentas de las disposiciones de la referida Ley Núm. 122 y manifestar expresamente en dichas leyes tal exclusión, a fin de preservar la naturaleza del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico como entidad autónoma administrativa y fiscalmente de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico; y realizar correcciones técnicas.