P. de la C. 1478

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 1 de noviembre de 2022

Para enmendar los Artículos 2, 3 y 5, añadir los Artículos 16 y 23 y renumerar los actuales Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, como los Artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 24, respectivamente, a los fines de disponer para la creación de la Oficina para la Evaluación y Seguimiento a la Implementación y los Resultados de las Políticas Públicas del Gobierno de Puerto Rico, adscrita al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, definir su estructura y funciones; y para otros fines relacionados.

Compartir este artículo:
Accede al Documento
P. de la C. 1478

Por favor, déjenos saber su nivel de satisfacción con nuestros servicios.

Visita nuestras Actividades Oficiales, y participa con nosotros

Visita nuestras Convocatorias y sé parte de las nuevas oportunidades que tenemos para ti.

Si tienes alguna duda o simplemente quieres comunicarte con nosotros, visita la sección Contáctanos.

Estamos a tu disposición. Si necesitas estadísticas personalizadas, no dudes en consultarnos.

Regístrate en nuestros talleres en línea. ¡Conéctate con los expertos y descubre el poder de los datos!

Visita nuestro Blog y mantente al día con las últimas novedades y temas de interés.

Visita nuestros Comunicados de Prensa y mantente conectado al Instituto.

Explora el Calendario de Publicaciones y mantente al tanto de las estadísticas de Puerto Rico.

Completa el formulario para la selección de nuestro Comité de Coordinación de Estadísticas

Suscríbete para recibir novedades directo a tu correo electrónico.

Dale Play al podcast Oficial de IEPR y mantente informado con los expertos

Comentario público sobre Certificado de Defunción

Fecha: 9 de agosto de 2013

Recomendaciones para la adopción de una nueva versión del Certificado de Defunción Modelo RD77

P. de la C. 703

Fecha: 26 de mayo de 2009

Para enmendar los incisos (f) y (m) del Artículo 5 de la Ley Núm. 209 de 28 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de disponer que sea sometido a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, trimestralmente, el Inventario de Estadísticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para que mantenga actualizado un sistema confiable de estadísticas relacionadas a la deserción escolar.

R. de la C. 457

Fecha: 5 de junio de 2013

Para ordenar a la Comisión de Bienestar Social y para la Erradicación de laPobreza, de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la recopilación y metodología utilizada por parte de las agencias de la Rama Ejecutiva, en particular, el Departamento de Salud y el Departamento de la Familia, en relación con las estadísticas de maltrato infantil en Puerto Rico; examinar los métodos de actualización y confiabilidad de las estadísticas recopiladas; examinar el desarrollo de procesos confiables de denuncias de maltrato infantil; identificar los recursos y/o alternativas para establecer y/o mejorar un sistema uniforme y coordinado de recopilación de estadísticas sobre maltrato infantil; y para otros fines relacionados.