R. de la C. 457

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 5 de junio de 2013

Para ordenar a la Comisión de Bienestar Social y para la Erradicación de laPobreza, de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la recopilación y metodología utilizada por parte de las agencias de la Rama Ejecutiva, en particular, el Departamento de Salud y el Departamento de la Familia, en relación con las estadísticas de maltrato infantil en Puerto Rico; examinar los métodos de actualización y confiabilidad de las estadísticas recopiladas; examinar el desarrollo de procesos confiables de denuncias de maltrato infantil; identificar los recursos y/o alternativas para establecer y/o mejorar un sistema uniforme y coordinado de recopilación de estadísticas sobre maltrato infantil; y para otros fines relacionados.

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P. de la C. Núm. 1935

Fecha: 17 de septiembre de 2014

Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos”, a los efectos de incluir la medición de seguridad alimentaria en las encuestas que realiza el Negociado de Estadísticas; y para otros fines relacionados.

P. de la C. 561

Fecha: 12 de mayo de 2025

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, y el Artículo 5 de la Ley Núm. 3-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de preservar y garantizar la autonomía administrativa y fiscal del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; actualizar ciertas disposiciones legales y realizar algunas correcciones técnicas.

P. de la C. 196

Para enmendar el Artículo 14 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a fin de disponer que las acciones de naturaleza civil que contempla esta ley se podrán poner en vigor ante el incumplimiento de los organismos gubernamentales con las obligaciones relacionadas con las actividades estadísticas, la elaboración del producto estadístico o publicación de informes estadísticos, según se requiera en sus leyes orgánicas, reglamentos o leyes especiales; incorporar una corrección técnica en el inciso (1) de dicho artículo; y para otros fines.