Impacto demográfico y proyecciones poblacionales luego del paso de los huracanes Irma y María.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 209-2003, según enmendada, a fin de disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos, y fijar y cobrar derechos razonables para la obtención de la información y los estudios que origine, analice o divulgue el Instituto; que las sumas recaudadas por este concepto ingresarán en una cuenta especial denominada "Fondo Especial del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", las cuales podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; enmendar el Artículo 8 de la citada Ley Núm. 209-2003, para establecer que le corresponde a la Junta de Directores del Instituto la facultad de aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicio cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; y enmendar el Artículo 11 de la citada ley 209-2003...
Fecha: 18 de marzo de 2024
Para añadir nuevos párrafos al Artículo 2 de la Ley Núm. 254-2002, conocida como “Ley de la Oficina de Orientación y Servicios a Ciudadanos Extranjeros en Puerto Rico”, la cual se encuentra adscrita al Departamento de Estado, con el fin de que dicha oficina cree y mantenga actualizado un catálogo de entidades públicas, tanto locales y federales, así como entidades del tercer sector, locales e internacionales, que brindan servicios y apoyo a las personas inmigrantes, independientemente del estado migratorio de las personas servidas; y para otros fines relacionados.

Fecha: 20 de noviembre de 2013
Para añadir los nuevos incisos (a) y (q) y reenumerar los actuales incisos (a), (b), (c), (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p) y (q) como los incisos (b), (c), (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p), (q) y (s) del Artículo 1.3; enmendar el Artículo 2.03; añadir los nuevos incisos (3) y (9) y reenumerar los actuales incisos (3), (4), (5), (6), (7) y (8), como los incisos (4), (5), (6), (7), (8) y (10) del Artículo 3.11 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, a los fines de reconocer legitimación activa a los menores de edad, que atraviesan por una manifestación de violencia, inequidad o intimidación dentro de una relación de pareja, para reclamar, ante las autoridades correspondientes, una orden de protección, sin necesidad de recibir la anuencia de su progenitor con patria potestad, su tutor legal ni la comparecencia de un defensor judicial que le proporcione capacidad jurídica para reclamar el remedio que proceda en derecho; ...

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