Impacto demográfico y proyecciones poblacionales luego del paso de los huracanes Irma y María.

Fecha: 24 de marzo de 2014
Para enmendar la Ley 209?2003, según enmendada, conocida como “Ley del Institutode Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de añadir nuevos Artículos 2, 13, 14 y 15, enmendar los actuales Artículos 2, 4 y 6, y reenumerar los actuales Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, como Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13; reenumerar los Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 como Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, y para establecer una política pública en la ley que garantice el adecuado manejo de las estadísticas en el Gobierno de Puerto Rico y promover su divulgación, establecer nuevas definiciones en la ley; reconocerle facultades adicionales al Instituto de Estadísticas y establecer nuevas obligaciones a los organismos gubernamentales; y para otros fines relacionados.
Fecha: 10 de agosto de 2015
Recomendaciones para la adopción de una nueva versión del cuestionario de la Encuesta de Grupo Trabajador del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13 y 21, añadir un nuevo Artículo 22 y reenumerar el Artículo 22 como Artículo 23 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de realizar enmiendas técnicas; disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos; establecer que las sumas recaudadas por este concepto podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; disponer la facultad de la Junta de Directores del Instituto para aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en la unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; constituir una unidad de trabajo y destinar los recursos necesarios para, a solicitud de cualquier persona, entidad privada u organismo gubernamental, o la Rama Judicial, ofrecer servicios compensados; clarificar las obligaciones de los organismos gubernamentales en torno al envío de información estadística al Instituto; disponer que el Gobernador incluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes de dicho Instituto, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal; crear el Programa de Academias y Talleres del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; establecer un sistema de certificación de la educación continua como requisito para ocupar y permanecer en un cargo o puesto, u ofrecer consultoría o asesoramiento externo; ordenar al Instituto preparar los formularios necesarios para la notificación por parte de los organismos gubernamentales, y para otros fines relacionados.

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