Fecha: 5 de octubre de 2009Para enmendar los Artículos 3, 5, 8 y 16 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la “Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico”, a los fines de cambiar la estructura y composición de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo, permitirle a la Compañía de Turismo requerirle a sus hospederías endosas [sic] que suministren información estadística necesaria y reglamentar, investigar, intervenir e imponer multas en toda actividad relacionada al turismo náutico, flexibilizar la promoción de adiestramiento a nuestros ciudadanos mediante escuelas hoteleras y de turismo a nivel vocacional y/o especializado, flexibilizar los procesos de vistas públicas en los procesos de reglamentación, reenumerar sus artículos correctamente, aclarar disposiciones; y para otros fines.
Fecha: 10 de febrero de 2015Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 209?2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de facultar al Instituto para que desarrolle iniciativas de educación continua para promover el conocimiento en el campo de los sistemas de recopilación de datos y estadísticas, y la política pública establecida en dicha ley, y coordinar esta iniciativa con otras instituciones públicas y privadas, entre éstas, las universidades en y fuera de Puerto Rico, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor, la Federación y Asociación de Alcaldes, y para otros fines.
Fecha: 5 de marzo de 2024
Para ordenar al Departamento de Educación a crear el perfil del estudiante con doble excepcionalidad y a realizar un censo de estos estudiantes, a los fines de visibilizar a esta población y sentar las bases para la creación de política pública futura y específica en beneficio de estas personas.
Fecha: 1 de junio de 2022
Para ordenar al Departamento de la Familia, el Departamento de Educación, la Administración de Salud Mental y Contra la Adicción, el Departamento de Salud y la Policía de Puerto Rico a establecer, en un término de no mayor de 60 días, un plan de emergencia para atender la crisis de abuso y maltrato de menores en Puerto Rico, que incluya, una campaña de educación permanente en los medios de comunicación y en las redes sociales de las agencias; ordenar al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico a realizar convenios de colaboración con el Departamento de la Familia y la Policía de Puerto Rico para publicar un Perfil Anual de Maltrato de Menores, en un término de 180 días; ordenar al Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico convocar a las empresas de tecnología y proveedores de telecomunicaciones a realizar gestiones para asegurar las seguridad de los niños en el ciberespacio, brindar acceso a los niños a líneas gratuitas de ayuda, utilizar sus plataformas para promover campañas de prevención del maltrato y abuso de menores; ordenar al Departamento de la Vivienda a comenzar campañas educativas y ofrecer talleres de orientación sobre abuso y maltrato de menores para todos los residentes y participantes de su programas; y para otros fines.

.png)
.png)
.png)
.png)
.png)
.png)
.png)
.png)
.png)
.png)
.png)

.png)
.png)
.png)
.png)