P del S. Núm. 1116

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 5 de octubre de 2009

Para enmendar los Artículos 3, 5, 8 y 16 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la “Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico”, a los fines de cambiar la estructura y composición de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo, permitirle a la Compañía de Turismo requerirle a sus hospederías endosas [sic] que suministren información estadística necesaria y reglamentar, investigar, intervenir e imponer multas en toda actividad relacionada al turismo náutico, flexibilizar la promoción de adiestramiento a nuestros ciudadanos mediante escuelas hoteleras y de turismo a nivel vocacional y/o especializado, flexibilizar los procesos de vistas públicas en los procesos de reglamentación, reenumerar sus artículos correctamente, aclarar disposiciones; y para otros fines.

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P. del S. 1694 y P. de la C. 2981

Fecha: 24 de junio de 2016

Para enmendar las Leyes Núm. 135 de 9 de mayo de 1945, 148 de 10 de mayo de 1948, 7 de 4 de marzo de 1955, 72 de 21 de junio de 1962, 168 de 30 de junio de 1968, 54 de 21 de junio de 1971, 47 de 26 de junio de 1987, 52 de 11 de agosto de 1989, 83-1991, 225-1995, 165-1996, 46-2000, 213-2000, 140-2001, 183-2001, 244-2003, 73-2008, 74-2010, 83-2010, 20-2012, 22-2012, 1-2013, y 187-2015, mejor conocida como la “Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico” a los fines de realizar enmiendas técnicas que permitan la implementación ordenada y eficiente de la Ley 187-2015; extender el periodo de vigencia de los Certificados de Cumplimiento a dos años; y para otros fines relacionados.

R. de la C. 49

Para ordenar a la Comisión de Salud y a la Comisión de Asuntos Laborales, investigar y evaluar el cumplimiento de la Ley Núm. 82 de 31 de mayo de 1972, según enmendada, conocida como Ley de la Junta Examinadora y del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico; la necesidad de revisar y actualizar las escalas salariales y retribuciones de los nutricionistas-dietistas que laboran en el gobierno; investigar otros asuntos relevantes de este grupo de profesionales; y para otros fines relacionados.

P. del S. 905

Para enmendar el Art. 143 del Código Civil de Puerto Rico para insertar en su inciso (2) una limitación al establecimiento de la obligación de prestar alimentos de los ascendientes.