R. del S. 157

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 8 de junio de 2021

Para ordenar a las Comisiones de Bienestar Social y Asuntos de la Vejez; y de Vida y Familia del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre el maltrato infantil en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a: manejo de las denuncias de maltrato infantil y los servicios otorgados para las víctimas por el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud, el Departamento de Educación, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia; la metodología y la recopilación de estadísticas de maltrato infantil en Puerto Rico utilizada por las agencias gubernamentales tales como: el Departamento de la Familia, la Policía de Puerto Rico, el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; examinar los procesos de actualización y confiabilidad de las estadísticas y los esfuerzos gubernamentales para la prevención del maltrato infantil.

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P. de la C. Núm. 1141

Fecha: 19 de septiembre de 2013

Para establecer la “Ley para la Prevención y Manejo del Acoso Cibernético”; enmendar los Artículos 175 y 208 de la Ley Núm. 146?2012, según enmendada; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 284?1999, según enmendada; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986; enmendar el inciso (q) del Artículo 1.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada; añadir los incisos (39) y (40) a la Regla 308 de las Reglas de Evidencia de 2009; y enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 256?2012, a los fines de prevenir, intervenir y erradicar esta manifestación de violencia.

P. del S. 503

Para crear la “Ley del Registro de Puestos de Confianza”, a los fines de establecer que todos los departamentos, agencias, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, sus municipios, la Asamblea Legislativa y la Rama Judicial mantengan un registro de puestos de confianza y envíen información del nombre, la preparación académica, las labores y el salario, compensaciones y cualquier emolumento adicional.

R. C. del S. 480

Fecha: 5 de marzo de 2024

Para ordenar al Departamento de Educación a crear el perfil del estudiante con doble excepcionalidad y a realizar un censo de estos estudiantes, a los fines de visibilizar a esta población y sentar las bases para la creación de política pública futura y específica en beneficio de estas personas.