R. del S. 157

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 8 de junio de 2021

Para ordenar a las Comisiones de Bienestar Social y Asuntos de la Vejez; y de Vida y Familia del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre el maltrato infantil en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a: manejo de las denuncias de maltrato infantil y los servicios otorgados para las víctimas por el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud, el Departamento de Educación, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia; la metodología y la recopilación de estadísticas de maltrato infantil en Puerto Rico utilizada por las agencias gubernamentales tales como: el Departamento de la Familia, la Policía de Puerto Rico, el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; examinar los procesos de actualización y confiabilidad de las estadísticas y los esfuerzos gubernamentales para la prevención del maltrato infantil.

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P. del S. 1204

Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley. Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada, conocida como la “Ley de Explosivos de Puerto Rico” a los fines de ampliar la definición del término “explosivo o explosivos”; establecer como requisito obligatorio la aprobación de un curso de manejo y uso para la solicitud y otorgación de permisos; renumerar incisos; y para otros fines relacionados.

P. del S. 1035

Para crear la “Ley de Transparencia Financiera del Gobierno de Puerto Rico”, con el propósito de que todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico, las corporaciones públicas y los municipios, suscriban un acuerdo colaborativo con el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para integrarse a su plataforma de transparencia financiera; y para otros fines relacionados.

P. de la C. 218

Fecha: 12 de febrero de 2025

Para enmendar el inciso (f) de la Ley Núm. 209 de 28 de Agosto de 2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines que todas las agencias, corporaciones e instrumentalidades del del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, vengan obligadas a enviar en un término no mayor de sesenta (60) días al Instituto toda publicación de informe estadístico que produzcan, con el fin de que sean incorporadas al Inventario de Estadísticas de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.