R. C. del S. 480

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 5 de marzo de 2024

Para ordenar al Departamento de Educación a crear el perfil del estudiante con doble excepcionalidad y a realizar un censo de estos estudiantes, a los fines de visibilizar a esta población y sentar las bases para la creación de política pública futura y específica en beneficio de estas personas.

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P. de la C. 1555

Para crear la “Ley de Sistema de Cuentas Satélites del Turismo en Puerto Rico” a fin de presentar información económica fundamental sobre el impacto del turismo en relación con el Producto Interno Bruto, el valor añadido bruto, el empleo, la tributación y el valor directo e indirecto que aporta el turismo a la economía de Puerto Rico, para así elaborar políticas destinadas a impulsar y desarrollar el sector turístico en Puerto Rico.

P. del S. 12

Fecha: 24 de febrero de 2017

Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 209-2003, según enmendada, a fin de disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos, y fijar y cobrar derechos razonables para la obtención de la información y los estudios que origine, analice o divulgue el Instituto; que las sumas recaudadas por este concepto ingresarán en una cuenta especial denominada "Fondo Especial del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", las cuales podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; enmendar el Artículo 8 de la citada Ley Núm. 209-2003, para establecer que le corresponde a la Junta de Directores del Instituto la facultad de aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; y enmendar el Artículo 11 de la citada Ley 209-2003, para disponer que el Director Ejecutivo tendrá la autoridad para constituir una unidad de trabajo y destinar los recursos necesarios para, a solicitud de cualquier persona, entidad privada u organismo gubernamental, o la Rama Judicial, ofrecer los siguientes servicios: (i) recibir y evaluar consultas; y emitir opiniones o asesoramiento; (ii) realizar análisis, encuestas, estudios e investigaciones en el ámbito de sus competencias; (iii) proveer toda clase de servicios técnicos especializados en el campo de la estadística; (iv) proveer servicios de perito; (v) diseñar y ofrecer toda clase de adiestramientos; y (vi) proveer cualquier otro servicio que esté dentro del marco de las competencias y conocimiento especializado del Instituto; así como establecer por reglamento los honorarios, la compensación, el sistema de pago o el costo que conlleve cada servicio; y para otros fines.

P. de la C. 1649

Fecha: 26 de mayo de 2009

Para crear la “Ley para la Reestructuración y Unificación del Proceso de Evaluación y Otorgamiento de Permisos” a los fines de establecer el marco legal y administrativo que regirá la solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos por el Gobierno de Puerto Rico.