Para enmendar los Artículos 3, 10, 12 y 13 de la Ley Núm. 20-2012, según enmendada, conocida como la “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios” a los fines de incluir los servicios de turismo médico y facilidades de telemedicina como parte de los servicios elegibles bajo la Ley; eliminar restricciones burocráticas y requisitos que limitan la concesión de incentivos contributivos a los solicitantes de éstos, con el fin de promover mayor participación de aquellas personas que desean invertir para exportar sus servicios fuera de la Isla, en aras de fomentar el desarrollo económico de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

Fecha: 25 de febrero de 2021
Para añadir un inciso (1) del Artículo 8 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, a los fines de disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en las unidades estadísticas de los organismos gubernamentales.
Fecha: 11 de agosto de 2023
Para enmendar la Sección 10 de la Ley Núm. 15 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos”, a los fines de ordenar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico a que en las encuestas realizadas por el negociado de Estadísticas del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en el Censo Poblacional y en cualquier otra encuesta que se realice a esos fines para medir la seguridad alimentaria, se utilice la Escala para Medir la Seguridad Alimentaria para Puerto Rico diseñada por la Escuela Graduada de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico; añadir un renglón en cualquier encuesta que se realice a los fines de conocer cuántas mujeres son jefas de familia; y para otros fines relacionados.

Fecha: 4 de agosto de 2022
Para enmendar el Artículo 1.3 de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, también conocida como la "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de reconocer la violencia económica como una modalidad de violencia doméstica; para ordenar a la Oficina de la Procuradora de la Mujer, Departamento de la Familia; Departamento de Justicia; Departamento de Educación; Departamento de la Vivienda; Departamento de Desarrollo Económico; Departamento de Salud; Negociado de la Policía; e Instituto de Estadísticas a tomar acciones afirmativas para garantizar la difusión y el cumplimiento con la política pública contra ésta y todas las otras manifestaciones de la violencia doméstica; y para otros fines pertinentes.

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