R. del S. 140

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 1 de septiembre de 2021

Para ordenar a la Comisión de Asuntos de las Mujeres del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación y análisis sobre el estigma, discrimen y la invisibilización de las mujeres adultas mayores de sesenta años en Puerto Rico y cómo la intersección del edadismo y el sexismo afectan su bienestar, derechos, y oportunidades en los ámbitos emocionales, sociales, familiares, legales, financieros y salubristas, así como los servicios disponibles por parte de agencias gubernamentales y de entidades sin fines de lucro y privadas.

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R. del S. 319 - Anejo

Fecha: 8 de agosto de 2022

Para ordenar a la Comisión de Asuntos de las Mujeres del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre las condiciones de vida, empleo y servicios de salud; la metodología y recopilación de estadísticas por parte del Gobierno, examinar los procesos de actualización y confiabilidad de las estadísticas, los servicios para las mujeres afrodescendientes e inmigrantes que residen en Puerto Rico, y los esfuerzos gubernamentales para la protección y seguridad de las mujeres afrodescendientes e inmigrantes en Puerto Rico.

P. de la C. Núm.1361

Fecha: 20 de noviembre de 2013

Para enmendar el inciso (d) del Artículo 8 de la Ley 78?2013, conocida como “Ley del Procurador de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de incluir expresamente dentro de los deberes y responsabilidades de dicha oficina el crear un Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral, que servirá como instrumento continuo de fiscalización y ajustede la política pública, programas, beneficios, recursos, incentivos y servicios para las personas con impedimentos en el área de empleo y en oportunidades empresariales, comerciales, cooperativistas y actividades económicas relacionadas, públicas o privadas; así como para otros fines.

P. del S. 18

Para enmendar el Artículo 17 de la Ley Núm. 209 de 28 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a fin de disponerque las acciones de naturaleza civil que contempla esta Ley se podrán poner en vigor ante el incumplimiento de los organismos gubernamentales con las obligaciones relacionadas con lasactividades estadísticas, la elaboración del producto estadístico o publicación de informes estadísticos, según se requiera en sus leyes orgánicas, reglamentos o leyes especiales; incorporar una corrección técnica en el inciso (1) de dicho Artículo; y para otros fines.