Fecha: 25 de febrero de 2021
Para añadir un nuevo Artículo 6 a la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico a los fines de crear el Programa Academias y Talleres del Instituto.

Fecha: 25 de febrero de 2021
Para añadir un nuevo Artículo 6 a la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico a los fines de crear el Programa Academias y Talleres del Instituto.
Fecha: 2 de noviembre de 2022
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13 y 21, añadir un nuevo Artículo 22 y reenumerar el Artículo 22 como Artículo 23 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de realizar enmiendas técnicas; disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos; establecer que las sumas recaudadas por este concepto podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; disponer la facultad de la Junta de Directores del Instituto para aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en la unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; clarificar las obligaciones de los organismos gubernamentales en torno al envío de información estadística al Instituto; disponer que el Gobernador incluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes de dicho Instituto, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal; crear el Programa de Academias y Talleres del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; establecer un sistema de certificación de la educación continua como requisito para ocupar y permanecer en un cargo o puesto, u ofrecer consultoría o asesoramiento externo; ordenar al Instituto preparar los formularios necesarios para la notificación por parte de los organismos gubernamentales, y para otros fines relacionados.
Fecha: 23 de enero de 2015
Para establecer el “Programa de Feria Anual de las Ciencias y Tecnología de la Información” adscrita a la Universidad de Puerto Rico en colaboración con el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y el Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación; con el propósito de establecer la autogestiónempresarial y la retención de jóvenes talentosos puertorriqueños mediante “Starup; desarrolladoras de software y aplicaciones móviles”; establecer un plan de incentivos para los graduandos seleccionados de universidades acreditadas; crear un fondo especial y establecer su distribución; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley del Protocolo para la Determinación de la Causa y Manera de las Muertes Relacionadas a Desastres Naturales o Eventos Catastróficos”, a los fines de adoptar un protocolo para la determinación de causa y manera de muerte en casos en que los factores ambientales relacionados a un desastre natural o a un evento catastrófico, contribuyan al deceso de una persona; para disponer sobre los mecanismos para la recopilación de información sobre las muertes relacionadas a desastres naturales o eventos catastróficos; para la creación de un Comité Interagencial para la Divulgación Oficial de Información sobre Datos Estadísticos de Muertes Relacionadas a Desastres Naturales o Eventos Catastróficos; y para otros fines relacionados.