
Algunas variables son más sencillas de medir que otras, pero hay ciertas preguntas que necesitan un cuidado especial: tanto en cómo las formulamos, como en los instrumentos que usamos para recopilarlas. Una de las más complejas es, sin duda, la relacionada al origen étnico, cultural y el color de piel de las personas. En el más reciente boletín de la red State Data Center de Puerto Rico (SDC-PR) se comparten una notas breves sobre la investigación del tema de identificación étnico-racial y colorismo que se ha ido ejecutando desde el Instituto. Accede al boletín actual aquí, así como boletines y comunicados previos del la red SDC-PR.

Fecha: 23 de marzo de 2021
Para enmendar los artículos 2, 3, 4 y 5, añadir unos nuevos artículos 5-A y 5-B, y enmendar los artículos 6, 8, 11, 12, 13, 16 y 20 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de inventariar y consolidar en su Ley Orgánica, aquellos otros deberes y funciones, que le fueran conferidas mediante diversas leyes adicionales; hacer correcciones técnicas, en consideración al estado de derecho que rige actualmente; derogar la Ley 190-2007 y la Ley 33-2018; y para otros fines relacionados.

Fecha: 25 de febrero de 2021
Para añadir un nuevo Artículo 6 a la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico a los fines de crear el Programa Academias y Talleres del Instituto.

Fecha: 25 de febrero de 2021
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de PR a fines que el Instituto pueda solicitar, aceptar, recibir donativos y fijar cobrar derechos razonables.

Fecha: 25 de febrero de 2021
Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de PR, a los fines de ordenar a toda entidad gubernamental del Gobierno de Puerto Rico, municipio, corporaciones públicas a hacer disponible a la ciudadanía en la página cibernética oficial del Instituto toda su información financiera.

Fecha: 25 de febrero de 2021
Para enmendar el Artículo 21 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de PR, a fin de disponer que el Gobernador incluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes del IEPR, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal en armonía con la autonomía.

Fecha: 25 de febrero de 2021
Para añadir un inciso (1) del Artículo 8 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, a los fines de disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en las unidades estadísticas de los organismos gubernamentales.