P. de la C. 73

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 25 de febrero de 2021

Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de PR, a los fines de ordenar a toda entidad gubernamental del Gobierno de Puerto Rico, municipio, corporaciones públicas a hacer disponible a la ciudadanía en la página cibernética oficial del Instituto toda su información financiera.

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P. de la C. 2944

Fecha: 25 de mayo de 2016

Para establecer la política pública de acceso a la información y documentación gubernativa; ordenar, organizar y pautar los mecanismos de acceso real; consignar principios e instrumentos de garantía al acceso; establecer la obligación gubernativa de informar y de educar sobre el principio y la práctica de la transparencia gubernativa, el acceso a la información y documentación y a los mecanismos de cómo conseguirla; organizar y reglamentar los mecanismos de creación de expedientes; ordenar la designación de un Oficial de Información en cada ente gubernativo; crear el cargo de Defensor de la Información Pública; crear una Junta Administrativa Revisora de controversias sobre violaciones a esta ley; pautar un procedimiento de Apelación Judicial final a las resoluciones de esta Junta y para otros fines.

Memorial Explicativo para la vista pública "Protección, Manejo y Conservación de Evidencia Digital en Casos Penales"

Memorial Explicativo solicitado por la Comisión Conjunta para la Revisión Continua del Código Penal de Puerto Rico del Senado para la vista pública "Protección, Manejo y Conservación de Evidencia Digital en Casos Penales".

P. de la C. 2843

Fecha: 8 de abril de 2016

Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 209-2003, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de establecer que al vencimiento del nombramiento de cualquier miembro de la Junta de Directores del Instituto de Estadísticas, su sucesor deberá ser nombrado dentro de un período de sesenta (60) días y que el miembro incumbente podrá continuar en el desempeño de sus funciones hasta que su sucesor haya tomado posesión de su cargo.