Para establecer la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno de Puerto Rico, definir los mecanismos de implementación, medición y evaluación de la política pública; garantizar suejecución efectiva y su revisión continua; establecer métricas claras y promover la colaboración multisectorial para robustecer el ecosistema de innovación, fortaleciendo el rol del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico, del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, de las universidades y del sector privado; y para otros fines relacionados.
Fecha: 13 de septiembre de 2023
Para añadir un Artículo 11 a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, con el fin de que el Departamento de Salud de Puerto Rico provea, libre de costo y de forma pública, información sobre la ejecución de las instituciones hospitalarias públicas y privadas; y para otros fines.
Fecha: 7 de septiembre de 2023
Para añadir un nuevo Artículo 8 y renumerar los actuales Artículos 8 y 9 como los nuevos Artículos 9 y 10 de la Ley 184-2012, según enmendada, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, a los fines de promover una mejor y mayor recopilación y publicación de información estadística sobre casos referidos a mediación compulsoria; y para otros fines relacionados.
Fecha: 25 de agosto de 2023
P. de la C. 1648: Para enmendar el Artículo 2.02 de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de 2020”, según enmendada, para establecer topes al número de municiones que se pueden adquirir en un año natural y enmendar la cantidad de municiones adquiridas por una persona que activarán el deber de las armerías de notificar a la Oficina de Licencia de Armas del Negociado de la Policía, así como las facultades de la Policía para investigar a los compradores de las municiones.
Fecha: 11 de agosto de 2023
Para enmendar la Sección 10 de la Ley Núm. 15 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos”, a los fines de ordenar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico a que en las encuestas realizadas por el negociado de Estadísticas del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en el Censo Poblacional y en cualquier otra encuesta que se realice a esos fines para medir la seguridad alimentaria, se utilice la Escala para Medir la Seguridad Alimentaria para Puerto Rico diseñada por la Escuela Graduada de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico; añadir un renglón en cualquier encuesta que se realice a los fines de conocer cuántas mujeres son jefas de familia; y para otros fines relacionados.
El 50% de los agricultores cambió de cultivo en los últimos cinco años por problemas de producción
Así se evidencia en el Estudio sobre el Perfil del Agricultor Puertorriqueño
San Juan, Puerto Rico. 3 de agosto de 2023. El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (Instituto), presentó los resultados de El Estudio sobre el Perfil del Agricultor Puertorriqueño, cuyo objetivo principal fue recopilar información, datos y estadísticas sobre los agricultores, sus cosechas e incentivos recibidos por el Departamento de Agricultura, Gobierno federal o sector privado. Esto se realizó como parte del proyecto del Instituto Índice de Producción y Demanda de Alimentos para Puerto Rico. Dentro de los aspectos más importantes que incluyó la encuesta se encuentran la recopilación de información sociodemográfica, y posibles barreras y retos que actualmente presentan los agricultores de Puerto Rico. De igual forma, el estudio que se puede acceder en Agricultura, bajo el menú o tab “Perfil del Agricultor”, incluye algunos comentarios de los agricultores encuestados.
En cuanto a los Datos Sociodemográficos obtenidos:
Relacionado a la Infraestructura agrícola se obtuvieron los siguientes datos:
En cuanto a las Barreras y dificultades que presentan los agricultores, estos indicaron:
“Conocer las necesidades de nuestros agricultores nos ayudará a promover y mejorar la agricultura local y fortalecer nuestra seguridad alimentaria. Por esto, nos sentimos sumamente complacidos con los datos obtenidos en este estudio que servirá, entre otros datos, como base para poder justificar diversas iniciativas que mejoren la producción de alimentos en Puerto Rico”, expresó el Dr. Orville M. Disdier Flores, director ejecutivo del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.
El estudio, que se llevó a cabo a través de una plataforma electrónica a agricultores mayores de 18 años, se llevó a cabo del 30 de mayo de 2023 hasta el 27 de junio de 2023 y se recibieron 160 respuestas, de las cuales 108 (68%) se consideraron válidas. El cuestionario electrónico utilizó métodos mixtos, en donde se recopiló información tanto cuantitativa como cualitativa.
El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico es una entidad gubernamental autónoma con la encomienda de coordinar el servicio de producción de estadísticas del gobierno para asegurar que los sistemas de recopilación de datos y estadísticas, en los que se basan las políticas públicas, estén completos, sean confiables y de acceso rápido y universal.
Sobre Estadísticas e Índice de la Producción Agrícola de Puerto Rico, los interesados pueden visitar las múltiples secciones en el portal: Agricultura.
Para conocer más sobre el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, se puede acceder a la página web en www.estadisticas.pr.gov y en las redes sociales a través de las cuentas de Facebook (@estadisticas.pr), Twitter (@EstadisticasPR) y LinkedIn (Instituto de Estadísticas de Puerto Rico).
Fecha: 2 de agosto de 2023
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13 y 21, añadir un nuevo Artículo 22 y reenumerar el Artículo 22 como Artículo 23 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de realizar enmiendas técnicas; disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos; establecer que las sumas recaudadas por este concepto podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; disponer la facultad de la Junta de Directores del Instituto para aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en la unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; clarificar las obligaciones de los organismos gubernamentales en torno al envío de información estadística al Instituto; disponer que el Gobernador incluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes de dicho Instituto, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal; crear el Programa de Academias y Talleres del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; establecer un sistema de certificación de la educación continua como requisito para ocupar y permanecer en un cargo o puesto, u ofrecer consultoría o asesoramiento externo; ordenar al Instituto preparar los formularios necesarios para la notificación por parte de los organismos gubernamentales, y para otros fines relacionados.