Fecha: 19 de septiembre de 2025P. de la C. 538: Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 3-2017, conocida como "Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de garantizar la autonomía del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico en cumplimiento con la Ley 209-2003, según enmendada.
Fecha: 6 de mayo de 2022
Para crear el ‘Programa de Capital Comunitario’, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), a los fines de proveerle a pequeñas y medianas empresas (PyMEs) y a inversionistas locales la capacitación, el apoyo y las herramientas necesarias para que hagan provecho del Jumpstart Our Business Startups (JOBS) Act y las correspondientes regulaciones emitidas por el Securities and Exchange Commission, conocida como Regulation CF, que hacen disponible a las PyMEs otra alternativa para levantar capital, conocida como el micromecenazgo o equity crowdfunding; definir las responsabilidades de la Secretaría de Desarrollo Económico y Comercio en torno al Programa; proveer para la presentación de un Informe Anual sobre el rendimiento del Programa; y para otros fines relacionados.
Fecha: 2 de noviembre de 2022
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13 y 21, añadir un nuevo Artículo 22 y reenumerar el Artículo 22 como Artículo 23 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de realizar enmiendas técnicas; disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos; establecer que las sumas recaudadas por este concepto podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; disponer la facultad de la Junta de Directores del Instituto para aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en la unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; clarificar las obligaciones de los organismos gubernamentales en torno al envío de información estadística al Instituto; disponer que el Gobernador incluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes de dicho Instituto, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal; crear el Programa de Academias y Talleres del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; establecer un sistema de certificación de la educación continua como requisito para ocupar y permanecer en un cargo o puesto, u ofrecer consultoría o asesoramiento externo; ordenar al Instituto preparar los formularios necesarios para la notificación por parte de los organismos gubernamentales, y para otros fines relacionados.
Fecha: 5 de octubre de 2021P. del S. 403: Para designar el día 21 de marzo de cada año como el “Día Nacional para la Erradicación del Racismo y Afirmación de la Afrodescendencia”, como parte de los esfuerzos para eliminar cualquier manifestación de discrimen racial y/o étnico de nuestra sociedad; para que se designe la semana durante el mes de marzo en la que se conmemore el Día de la Abolición de la Esclavitud como la Semana para la Erradicación del Racismo y Afirmación de la Afrodescendencia; derogar la Ley 138-1996; y para otros fines relacionados.

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