Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 3-2017, conocida como "Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de garantizar la autonomía del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico en cumplimiento con la Ley 209-2003, según enmendada.

Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27; y añadir un nuevo artículo 19A a la Ley Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Ley de Explosivos de Puerto Rico”, con el propósito de establecer un marco regulatorio moderno, ágil y armonizado con los estándares federales e internacionales para la manufactura, uso, posesión, almacenaje, transportación, venta, traspaso y disposición de explosivos y sustancias reguladas; reestructurar el esquema tarifario para reflejar los costos reales asociados a la expedición de permisos, operaciones de supervisión, inspección y fiscalización; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico realizar un censo formal, con todas las guías investigativas y científicas necesarias que ayuden a esclarecer la cantidad de Sordos existentes en el País, así como sus particularidades y lenguaje empleado para comunicarse.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 3-2017, conocida como "Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de garantizar la autonomía del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico en cumplimiento con la Ley 209-2003, según enmendada.

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