Para ordenar a las Juntas Examinadoras de Puerto Rico, divulgar los datos estadísticos de los resultados de exámenes de licenciamiento, por área de competencia, a través del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Fecha: 2 de noviembre de 2022
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13 y 21, añadir un nuevo Artículo 22 y reenumerar el Artículo 22 como Artículo 23 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de realizar enmiendas técnicas; disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos; establecer que las sumas recaudadas por este concepto podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; disponer la facultad de la Junta de Directores del Instituto para aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en la unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; clarificar las obligaciones de los organismos gubernamentales en torno al envío de información estadística al Instituto; disponer que el Gobernador incluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes de dicho Instituto, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal; crear el Programa de Academias y Talleres del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; establecer un sistema de certificación de la educación continua como requisito para ocupar y permanecer en un cargo o puesto, u ofrecer consultoría o asesoramiento externo; ordenar al Instituto preparar los formularios necesarios para la notificación por parte de los organismos gubernamentales, y para otros fines relacionados.

Fecha: 4 de junio de 2010
Petición presupuestaria para el año fiscal 2010-11 ante el Senado de Puerto Rico.

Fecha: 3 de mayo de 2021
Para ordenar a las Comisiones de Bienestar Social y Asuntos de la Vejez; y de Educación, Turismo y Cultura a conducir una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de las Leyes 136-1996, 80-2002, 181-2014, 78-2018, 173-2018, 174-2018 y 266-2018, por parte de todas las agencias públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. También deben investigar si el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, de conformidad con su ley habilitadora, Ley 209-2003, recopila y analiza datos relacionados a la cantidad de personas en Puerto Rico que están adiestrados en lenguajes de señas.

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