Para crear la “Ley de Incentivos para la Contratación de Personas con Diversidad Funcional en el Sector Privado” y establecer un sistema de incentivos contributivos escalonados para promover la contratación, permanencia y desarrollo de personas con diversidad funcional en el sector privado, así como fomentar ambientes laborales accesibles e inclusivos en cumplimiento con la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre equidad e inclusión laboral.
Para ordenar a la Comisión de Revitalización Social y Económica del Senado de Puerto Rico llevar a cabo un minucioso y abarcador estudio, que incluya, un inventario de los decretos de incentivos contributivos otorgados en Puerto Rico, y que se encuentran vigentes, al amparo de la Ley 135-1997, Ley de Incentivos Contributivos de 1998, la Ley 73-2008, según enmendada, Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico, la Ley 83-2010, Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico, la Ley 20-2012, Ley de Incentivos para Negocios de Exportación de Servicios en Puerto Rico, la Ley 22-2012, Ley de Nuevos Residentes Inversionistas, Ley 187-2015, Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico, y otras leyes vigentes que tengan el fin de otorgar incentivos contributivos, a fin de medir su impacto en la economía de Puerto Rico en comparación con su impacto fiscal en las arcas del Gobierno de Puerto Rico.
Para crear la “Ley de Transparencia Financiera de Puerto Rico” con el propósito de que las agencias de gobierno, las corporaciones públicas y los municipios, establezcan un acuerdo colaborativo con el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para integrarse a su plataforma de transparencia financiera.
Fecha: 18 de marzo de 2024
Para enmendar el Artículo 2; añadir el Artículo 2A; enmendar el Artículo 3; añadir un Artículo 3A; enmendar el Artículo 4; añadir los Artículos 4A, 4B, 4C, 4D y 4E; enmendar el Artículo 5; añadir los Artículos 5A, 5B y 5C; enmendar los Artículos 6, 7, 8 y 9; y añadir los Artículos 9A, 9B y 11A a la Ley 141-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”; y derogar la Ley 122-2019, conocida como “Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de incorporar definiciones a la referida Ley 141-2019; reducir las excepciones para la denegación de información pública ante los reclamos de confidencialidad que puedan levantar las entidades gubernamentales; establecer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico será la entidad responsable de implantar la política pública de acceso de información pública; crear el cargo y los deberes del Coordinador de Acceso a la Información Pública del Gobierno de Puerto Rico; fijar nuevas funciones a los Oficiales de Información, y que uno de estos sea el jefe de la unidad de estadísticas de la entidad gubernamental; acortar los términos para que los Oficiales de Información entreguen la información pública solicitada por los ciudadanos; enmendar el recurso de revisión; imponer sanciones administrativas; asignar fondos; y para otros propósitos.

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