Disposición Legal
Distintivos; uso exclusivo
La Compañía establecerá y mantendrá un registro de las autorizaciones que conceda y en la cual indique aquellas que han sido canceladas o suspendidas. Cualquier autorización de la Compañía estará sujeta a la acción administrativa de suspensión o cancelación en caso de que el establecimiento no cumpla con las normas vigentes o que desista voluntariamente participar en el Programa de Paradores.
Cita Disposición Legal
23 LPRA 672a
Disposición Legal
Informes a la Asamblea Legislativa y al Gobernador
El Consejo de Administración deberá rendir al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, no más tarde de sesenta (60) días siguiente a la fecha de terminación de cada año fiscal, un informe anual de todas sus actividades, en el cual deberá incluir la siguiente:
(a) El total de fondos disponibles durante el año a que corresponda el informe, con un desglose de la fuente de origen de los mismos, incluyendo aquellos provenientes de donativos recibidos y de los intereses devengados por concepto de las inversiones de los dineros del Fondo que se establece en este capítulo.
(b) Las ayudas, incentivos, donaciones, garantías de préstamos y otros autorizados y concedidos de acuerdo [con] las disposiciones de este capítulo durante el año a que corresponda el informe, con expresión de las personas naturales, corporaciones sin fines de lucro, sociedades, asociaciones o grupos a que se hayan concedido los mismos.
(c) Las inversiones de fondos efectuadas durante el año a que corresponda dicho informe.
(d) El balance de los dineros disponibles en el fondo a la terminación del año natural a que corresponda el informe.
Cita Disposición Legal
18 LPRA1479
Disposición Legal
Fondo Puertorriqueño para el Financiamiento del Quehacer Cultural - Administrador General
El Administrador General del Fondo será el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña y tendrá a su cargo los ingresos y erogaciones del Fondo, con sujeción a las directrices específicas que le establezca el Consejo de Administración. Someterá informes trimestrales al Consejo, que incluirán una relación completa y detallada de los gastos incurridos en su gestión y los ingresos obtenidos en sus operaciones. Tendrá aquellas responsabilidades y deberes que le sean asignados por el Consejo de Administración.
Cita Disposición Legal
18 LPRA1476
Disposición Legal
Informes anuales
La Compañía someterá a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, tan pronto como sea posible después de terminarse el año fiscal del Gobierno Estadual:
(a) Un estado financiero de cuentas, que incluirán los ingresos y egresos de la Compañía durante el año fiscal contabilizado y un estado de condición de la Compañía al final de dicho año fiscal y un informe completo de los negocios de la Compañía durante el año fiscal precedente, y
(b) un informe completo del estado y progreso de todas sus empresas y actividades desde la creación de la Compañía o desde la fecha del último de estos informes. La Compañía someterá también a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, en aquellas ocasiones en que se le requiera, informes oficiales de sus actividades y negocios, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
Cita Disposición Legal
15 LPRA 518
Disposición Legal
Dinero y cuentas
…
El Secretario de Hacienda, mediante consulta con la Compañía, establecerá el sistema de contabilidad que se requiera para los adecuados controles y registros estadísticos de todos los gastos e ingresos pertenecientes a, o administrados o controlados por la Compañía. El citado Secretario requerirá que las cuentas de la Compañía se lleven en tal forma que apropiadamente puedan segregarse hasta donde sea aconsejable las cuentas en relación con las diferentes clases de actividades de la Compañía. El Contralor de Puerto Rico, o su representante, examinará de tiempo en tiempo, por no menos de una vez al año, las cuentas y los libros de la Compañía, incluyendo sus préstamos, ingresos, desembolsos, contratos, arrendamientos, fondos en acumulación, inversiones y cualesquiera otras materias que se relacionen con su situación económica, e informará respecto a las mismas al Gobernador, a la Junta de Directores de la Compañía y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
Cita Disposición Legal
15 LPRA 510
Disposición Legal
La Junta tendrá las siguientes facultades y poderes, además de cualesquiera otras establecidas en este capítulo:
(a)(5) Entre los asuntos que deberán adoptarse mediante reglamentos al amparo de este inciso se incluyen los siguientes:
(A) Establecer el sistema de análisis financiero de la Corporación, el cual ha de utilizar, entre otras cosas, indicadores estadísticos o financieros que alerten a la Corporación sobre problemas que puedan culminar en la insolvencia de las cooperativas.
(c) Realizar estudios actuariales e investigaciones y recopilar datos y estadísticas relacionados con el seguro que ofrezca.
Cita Disposición Legal
7 LPRA 1334e
Disposición Legal
La Corporación rendirá al Gobernador, a la Asamblea Legislativa y a las cooperativas un informe anual sobre todas sus operaciones y actividades, no más tarde [de] los treinta (30) días siguientes a la fecha que lo apruebe la Junta. Este informe deberá incluir lo siguiente:
(1) Un estado de situación económico certificado por un contador público autorizado.
(2) Un estado de ingresos y gastos para el año a que corresponda el informe.
(3) Estados detallados sobre la experiencia de reclamaciones del programa durante el año, incluyendo las reclamaciones pagadas, las reportadas y no pagadas, al igual que un estimado de las incurridas y no informadas.
(4) Un informe sobre los títulos de inversión y propiedad de la Corporación.
(5) Información sobre la liquidez del programa, la naturaleza y calidad de sus colaterales y una evaluación que incluya, entre otros, los datos e indicadores estadísticos y financieros que se consideren necesarios para la adecuada interpretación de la situación actuarial del seguro de acciones y depósitos y del resultado de sus operaciones.
Copia del informe anual deberá someterse a la consideración del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, quien lo evaluará e informará a la Junta de Directores y al Gobernador los señalamientos y recomendación que estime necesarios en torno a la condición financiera de la Corporación y la suficiencia de sus reservas.
Cita Disposición Legal
7 LPRA 1335c
Disposición Legal
Obligación de mantener récords
Toda cooperativa asegurada mantendrá sus récords en forma tal que se facilite la verificación de la corrección de los estados de situación, estados auditados, depósitos y acciones, préstamos, primas de seguros y cualesquiera otros datos estadísticos y financieros que la Corporación estime necesario a los fines de este capítulo. La Corporación podrá requerir a las cooperativas aseguradas que mantengan los sistemas y procedimientos y que utilicen los formularios y documentos uniformes que se dispongan para la conservación de tales récords o documentos.
Cita Disposición Legal
7 LPRA 1334o
Disposición Legal
Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico - Consejo—Facultades
Además de los deberes y prerrogativas que le confiere este capítulo al Consejo en relación con recursos de interés arqueológico terrestre, tendrá las siguientes facultades:
(c) Rendir al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, por medio del Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña y no más tarde del 30 de enero de cada año, un informe detallado de todas sus actividades, resoluciones y operaciones durante el año a que corresponda dicho informe.
(e) Levantar un inventario y mantener un registro permanente debidamente actualizado de todos los materiales, estructuras y sitios arqueológicos terrestres que se hayan encontrado a la fecha de vigencia de esta ley y que se descubran posteriormente, incluyendo aquellos que se encuentren en colecciones y museos en y fuera de Puerto Rico.
El registro e inventario de piezas en colecciones a que se refiere este inciso deberá estar completado dentro de dos (2) años siguientes a la fecha de vigencia de esta ley. El Consejo realizará todas las gestiones necesarias para asegurar que el registro e inventario de piezas en colecciones, materiales, estructuras y sitios arqueológicos se mantenga a la disposición de aquellos científicos, historiadores, investigadores y personas interesadas en el conocimiento y divulgación de estos temas.
Ley Núm. 112-2015
Instituto de Estadísticas de Puerto Rico
Área Temática:
Instituto de Estadísticas
Cita Disposición Legal:
Disposición Legal:
Sección 1.-Se añade un nuevo inciso (s) al Artículo 5 de la Ley 209-2003, según enmendada, para que lea como sigue:
Artículo 5 (s) - Desarrollar e implementar iniciativas de educación para promover el conocimiento en el campo de los sistemas de recopilación de datos y estadísticas, y la política pública establecida en esta Ley, de las que participará todo candidato certificado por la Comisión Estatal de Elecciones y todo nominado por el Gobernador para ocupar un puesto o cargo que requiera la confirmación del Senado o de la Asamblea Legislativa. A fin de asegurar la efectividad y evitar la duplicidad de esfuerzos, el Instituto coordinará su participación con la Oficina del Contralor en el desarrollo y ofrecimiento de una oferta académica dirigida a toda persona que resulte electa en una elección general, elección especial o método alterno de selección, según dispuesto en la Ley 78-2011, según enmendada, conocida como el Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI. Asimismo, coordinará su participación con la Oficina de Ética Gubernamental en el desarrollo y ofrecimiento de una oferta académica dirigida a todo nominado por el Gobernador para ocupar un puesto o cargo que requiera la confirmación del Senado o de la Asamblea Legislativa. Por su parte, la Asociación y la Federación de Alcaldes asegurarán la participación del Instituto en el ofrecimiento de cursos que los Alcaldes y Alcaldesas deben tomar dos (2) veces al año, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 3.001 de la Ley 81-1991, según enmendada.
Sección 2.-Los cursos o seminarios, y otras estrategias educativas en línea, podrán ser acreditados por la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor o cualquier otra instrumentalidad del Gobierno que tenga seminarios establecidos como requisitos para los funcionarios públicos en sus leyes. Este curso no excederá de una (1) hora de duración y deberá incorporarse al programa de capacitación ya coordinado por la Oficina de Ética Gubernamental y la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
Cita Disposición Legal
18 LPRA1554
Disposición Legal
Carta de Derechos y Responsabilidad de la Comunidad Escolar - Departamento de Educación
(c) Establecerá y promulgará el Plan Estratégico de Manejo de Crisis ante incidentes violentos en las escuelas y dará conocimiento y copia a los padres, tutores y estudiantes del sistema de educación pública.
(d) Proveer apoyo administrativo para lograr el cumplimiento de los planes de seguridad escolar establecidos por los consejos escolares. Estos planes de seguridad escolar deben incluir iniciativas dirigidas a:
(1) Identificar las necesidades de seguridad de las escuelas.
(2) Proveer unas facilidades físicas limpias y en un ambiente seguro.
(3) Implantar programas de adiestramiento para los maestros, personal no docente y grupos de estudiantes en el área de prevención de violencia y manejo de conflictos.
(f) El Departamento de Educación brindará directrices a los directores escolares a los efectos de realizar un informe de incidentes violentos y no violentos dentro de los predios del plantel escolar. Usando un formato uniforme, el Director recopilará la información y analizará los datos. Luego el Director realizará un informe trimestral de estos hallazgos y lo someterá al Programa de Calidad de Vida Escolar.
(i) El Departamento de Educación debe promover el desarrollo de planes de respuesta rápida en situaciones de crisis. Entre estos planes se encuentran los planes de desalojo en caso de incendio, terremoto, emanaciones de gases, amenazas de bomba o terrorista. Cada componente del sistema escolar debe tener claro cuál es su papel dentro del plan de crisis. El plan debe contemplar una estrategia de comunicación con las agencias de seguridad como: la Policía de Puerto Rico, los bomberos, emergencias médicas, y la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias. Además, se debe de establecer un plan de comunicación en caso de emergencia con los padres y con los medios de comunicación.
(j) El Departamento de Educación debe asegurarse del cumplimiento de los programas de prevención y orientación dirigidos a la reducción de los incidentes violentos en las escuelas y al manejo de conflictos. Estos adiestramientos deben enfatizar en las destrezas de solución de problemas, interacción social, manejo de presión de grupo, entendimiento de valores, manejo de conflictos.
Cita Disposición Legal
18 LPRA 13