Disposición Legal
Distintivos; uso exclusivo
La Compañía establecerá y mantendrá un registro de las autorizaciones que conceda y en la cual indique aquellas que han sido canceladas o suspendidas. Cualquier autorización de la Compañía estará sujeta a la acción administrativa de suspensión o cancelación en caso de que el establecimiento no cumpla con las normas vigentes o que desista voluntariamente participar en el Programa de Paradores.
Cita Disposición Legal
23 LPRA 672a
Disposición Legal
Informes
La Compañía someterá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, durante el comienzo de cada sesión legislativa, los siguientes informes:
(a) De su estado financiero.
(b) De los negocios realizados durante el año precedente.
(c) Del estado y progreso de todas sus empresas y actividades desde la creación de la Compañía o desde la fecha del último de estos informes.
La Compañía someterá también al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, en aquellas otras ocasiones en que se le requiera, informes oficiales de sus negocios y actividades; Disponiéndose, que la Compañía deberá rendir a la Asamblea Legislativa, durante el mes de enero de 1973, un informe completo sobre todas las empresas y actividades realizadas desde su creación y la evaluación y recomendaciones que estime pertinentes respecto a su organización y funcionamiento.
Cita Disposición Legal
23 LPRA 671j
Disposición Legal
La Compañía, en consulta con el Secretario de Hacienda, establecerá el sistema de contabilidad que se requiera para el adecuado control y registro estadístico de todos los ingresos y gastos pertenecientes, administrados o controlados por ésta. Sus cuentas se llevarán en tal forma que puedan segregarse de acuerdo con las diferentes clases de actividades que lleva a cabo.
El Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico examinará, por lo menos una (1) vez al año, todas las cuentas y libros de la Compañía e informará el resultado de su examen a la Junta, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa.
Cita Disposición Legal
23 LPRA 671i
Disposición Legal
La Compañía será responsable de: (3) Hacer investigaciones de la opinión que los turistas han formado del país después de su visita o visitas; los problemas más comunes que ellos confrontan; las críticas que expresan; y las medidas constructivas que se pueden llevar a cabo al respecto.
(4) Hacer investigaciones científicas sobre el turismo potencial y su demanda, así como de las facilidades de la industria puertorriqueña para atender esas demandas por servicios.
(15) Establecer, componer y organizar el Concilio de Turismo Deportivo de Puerto Rico, que tendrá el deber de preparar la política pública sobre el deporte como segmento de inversión económica y proyección de la Isla como destino. A su vez, preparará el plan estratégico para el ejercicio de aquellas manifestaciones de turismo deportivo con potencial para atraer beneficios económicos y de promoción para la Isla; promover el desarrollo de la infraestructura e instalaciones idóneas para la celebración de los diferentes eventos deportivos locales e internacionales. Crear un inventario de infraestructura deportiva existente, a ser divulgado y accedido a través de la página electrónica (Internet) de la agencia, tanto en el idioma español como en inglés; sin que se entienda una exclusión de cualquier otro idioma que permita su divulgación masiva, y promover el mismo para la celebración de eventos deportivos provenientes del exterior; evaluará recomendaciones de inversión mediante apoyo económico a diversidad de eventos deportivos: (d) En o antes del 31 de marzo de cada año, el Concilio de Turismo Deportivo rendirá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico un informe anual sobre las acciones y hechos ejecutados para el fiel cumplimiento del deber estatuido en este inciso. Dicho informe comprenderá el año natural, inmediatamente precedente al plazo de radicación e incluirá una relación detallada de las medidas implantadas y asuntos tratados para la consecución de sus objetivos.
(16) Desarrollar e implantar un Programa de Guía al Turista que comprenderá, sin que se entienda como una limitación, en:
(a) Centros de información al turista en los aeropuertos, puertos, zonas y sitios turísticos sobre los lugares de interés turístico y cultural, hospederías, sistemas de transportación, actividades y eventos importantes, restaurantes, entre otros.
(b) Programas de recibimiento al turista en eventos especiales, convenciones y otras actividades endosadas por la Compañía que consista en actividades, que podrán incluir de forma periódica presentaciones artísticas y/musicales y exhibiciones artesanales y culturales en las facilidades de las terminales de los aeropuertos y puertos.
(c) Una guía oficial para el turista que incluya, sin limitarse a, consejos e información importante para éste, de manera que pueda optimizar su visita a la Isla.
(d) Actividades en las principales zonas turísticas de Puerto Rico para proyectar nuestra cultura por medio de presentaciones artísticas y/musicales.
Cita Disposición Legal
23 LPRA 671e
Disposición Legal
La Compañía tendrá y podrá ejercer los derechos, deberes y poderes que sean necesarios o convenientes para promover, desarrollar y mejorar la industria turística, incluyendo, sin que se entiendan como una limitación, los siguientes:
(q) Requerirle a las empresas de turismo endosadas por la Compañía que operen en Puerto Rico, que suministren la información estadística necesaria, por vía electrónica o manual, para desarrollar una base de datos que contribuya al mercadeo y planificación efectiva de la actividad turística. En el caso de la vía manual, la Compañía establecerá, mediante reglamento, un período de transición razonable hasta tanto y en cuanto se complete la recolección de las estadísticas por vía electrónica. Cada empresa de turismo deberá designar una persona contacto que esté a cargo de proveer las estadísticas necesarias a la Compañía de Turismo. Los requerimientos de esta sección a la Compañía de Turismo y a las empresas de turismo tendrán carácter obligatorio y deberán ser contestados dentro del término dispuesto por la Compañía de Turismo. En específico y sin limitar, las empresas de turismo endosadas por la Compañía que operen en Puerto Rico y que registren huéspedes en sus facilidades, vendrán obligadas a suministrar los datos de los registros de los huéspedes, siete (7) días calendario después del cierre del mes en cuestión. El incumplimiento con dichos requerimientos, constituirá una violación a la obligación establecida en este capítulo de producir la información estadística pertinente. Dicha información se suplirá con carácter confidencial, en tanto y en cuanto la misma identifique datos íntimos o secretos de negocios que se puedan atar a personas naturales o jurídicos particulares. Sin embargo, se harán disponibles al público en general las cifras y datos agregados y los productos y análisis estadísticos que no identifiquen datos íntimos o secretos de negocios. Dicha información se suplirá con carácter confidencial haciéndose disponibles las cifras agregadas a las empresas turísticas que las suplieron (sin divulgar datos individuales de las hospederías o empresas), así como a los inversionistas potenciales para ayudarles en el desarrollo de sus planes.
(z) Establecer y mantener un registro de las autorizaciones que conceda y en el cual indique, aquellas que han sido canceladas o suspendidas. Cualquier autorización de la Compañía estará sujeta a la acción administrativa de suspensión, cancelación o cese de operaciones en caso de incumplimiento de las normas vigentes por parte de las entidades a las cuales les haya otorgado una autorización.
Cita Disposición Legal
23 LPRA 671d