R. del S. 2742

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 21 de agosto de 2012

Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico y Planificación del Senado de Puerto Rico, a efectuar un estudio minucioso sobre la efectividad del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, originado por la Ley Núm. 209?2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, relativo a la recopilación, análisis y divulgación de las estadísticas de las agencias gubernamentales.

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P. del S. Núm. 605

Fecha: 5 de septiembre de 2013

Para establecer mediante mandato de ley la creación de la Junta de Comercio Exterior, la cual tendrá la responsabilidad de diseñar un plan estratégico de comercio exterior que incluya la utilización de aquellos recursos y programas que provee el gobierno federal de los Estados Unidos y las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado. Esta Junta estará adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.

P. del S. 236

Para crear la “Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de establecer como principio de política pública el libre acceso a los datos que se originen, conserven o reciban por los organismos gubernamentales y que estos puedan utilizarse y reutilizarse libremente; crear el cargo del Principal Oficial de Datos (“Chief Data Officer”) y establecer sus facultades y deberes; transferir y aclarar las responsabilidades y deberes de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; establecer la obligación de los organismos gubernamentales a publicar sus datos públicos en un formato legible por máquina (“machine-readable”), a través del Portal de Interconexión de Datos Abiertos de Puerto Rico; establecer la obligación de los organismos gubernamentales de actualizar sus indicadores estadísticos oficiales y de publicarlos a través del Sistema de Indicadores de Puerto Rico, conforme a las normas que establezca el Principal Oficial de Datos; disponer la facultad del Instituto para regular los formatos en los cuales todo organismo gubernamental guardará la información y entregará los datos; disponer que el Instituto de Estadísticas será la única entidad gubernamental con la facultad paraelaborar toda reglamentación relacionada con la publicación y actualización de estadísticas e índices oficiales; y para derogar la Ley Núm. 69-2005.

P. del S. 19

Fecha: 24 de febrero de 2017

Para enmendar el Artículo 2, añadir un nuevo Artículo 7 y reenumerar los artículos correspondientes de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto deEstadísticas de Puerto Rico, para adoptar un Sistema de Transparencia Financiera aplicable y exigible a todos los organismos gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico, establecer losdeberes y obligaciones de los organismos gubernamentales, establecer las facultades y responsabilidades del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.