Fecha: 21 de mayo de 2010
Petición presupuestaria para el año fiscal 2010-11 ante la Camara de Representantes de Puerto Rico.
Fecha: 21 de mayo de 2010
Petición presupuestaria para el año fiscal 2010-11 ante la Camara de Representantes de Puerto Rico.
Fecha: 6 de marzo de 2013
Para ordenar a la Comisión de Salud y Nutrición; y a la Comisión de Educación,Formación y Desarrollo del Individuo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación en relación a la administración del examen de reválida para los aspirantes a médicos, a los fines de determinar si el mismo ha sido administrado de conformidad a lo dispuesto en la Ley 139?2008, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”; y a los criterios que se aplican en los Estados Unidos para el mismo tipo de examen que se ofrece en Puerto Rico.
Para añadir un nuevo Artículo 115 y reenumerar los actuales Artículos 115 y 116 como los Artículos 116 y 117 respectivamente, de la Ley Núm. 187-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”, a los fines de posponer la efectividad de la Ley y relevar a toda agencia, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, municipio o corporación pública, que sea considerada como una Agencia Emisora-Certificante o Agencia Receptora-Otorgante, de cumplir con los Artículos 6 al 10 y los Artículos 14 al 112 de la Ley en todo aquello que esté relacionado a la Certificación de Cumplimiento, retroactivamente desde el 17 de noviembre de 2015 hasta el 1ro de enero de 2018; para disponer que toda Agencia Emisora-Certificante o Agencia Receptora-Otorgante deberá continuar aceptando, recibiendo, tramitando, procesando y evaluando solicitudes de incentivos o beneficios contributivos a
Fecha: 18 de marzo de 2024
Para enmendar el Artículo 2; añadir el Artículo 2A; enmendar el Artículo 3; añadir un Artículo 3A; enmendar el Artículo 4; añadir los Artículos 4A, 4B, 4C, 4D y 4E; enmendar el Artículo 5; añadir los Artículos 5A, 5B y 5C; enmendar los Artículos 6, 7, 8 y 9; y añadir los Artículos 9A, 9B y 11A a la Ley 141-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”; y derogar la Ley 122-2019, conocida como “Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de incorporar definiciones a la referida Ley 141-2019; reducir las excepciones para la denegación de información pública ante los reclamos de confidencialidad que puedan levantar las entidades gubernamentales; establecer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico será la entidad responsable de implantar la política pública de acceso de información pública; crear el cargo y los deberes del Coordinador de Acceso a la Información Pública del Gobierno de Puerto Rico; fijar nuevas funciones a los Oficiales de Información, y que uno de estos sea el jefe de la unidad de estadísticas de la entidad gubernamental; acortar los términos para que los Oficiales de Información entreguen la información pública solicitada por los ciudadanos; enmendar el recurso de revisión; imponer sanciones administrativas; asignar fondos; y para otros propósitos.