R. del S. 49

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 6 de marzo de 2013

Para ordenar a la Comisión de Salud y Nutrición; y a la Comisión de Educación,Formación y Desarrollo del Individuo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación en relación a la administración del examen de reválida para los aspirantes a médicos, a los fines de determinar si el mismo ha sido administrado de conformidad a lo dispuesto en la Ley 139?2008, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”; y a los criterios que se aplican en los Estados Unidos para el mismo tipo de examen que se ofrece en Puerto Rico.

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P. del S. 814

Para enmendar los Artículos 2, 3, 9, 10 y 36 de la Ley Núm. 24 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, con el fin de incluir en el Certificado de Defunción el encasillado de desastres naturales como elemento contribuyente al fallecimiento; y ordenar a la División de Registro Demográfico y Estadísticas Vitales del Departamento de Salud enviar semestralmente el informe con las estadísticas vitales al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y para otros fines relacionados.

R. del S. 89

Fecha: 30 de abril de 2025

Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la uniformidad en la aplicación de la inmunidad y el establecimiento de un tope en las reclamaciones por impericia médica (malpractice) exclusivamente en casos de negligencia en Puerto Rico, considerando las diferencias en la protección legal otorgada a los médicos bajo la jurisdicción de la Comisión Industrial en comparación con aquellos que ejercen con o sin privilegios en facilidades médicas privadas, con el fin de identificar mecanismos que contribuyan a la retención de la clase médica en la Isla.

P. de la C. 404 & 850

Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como "Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores", a fin de establecer un grupo de trabajo interdisciplinario que evalúe a menores con sospecha de maltrato intrafamiliar, el cual se activará cuando se identifique o se informe sobre una situación donde exista o se sospeche que exista un menor con cualquier trauma, lesión o condición que aparente no ser accidental; ampliar el radio de acción, deberes y funciones del Panel de Revisión de Muertes del Departamento de la Familia; y para otros fines relacionados.P. de la C. 850: Para enmendar la Ley Núm. 246-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, a los fines de añadir los Artículos 78 y 79, para establecer programas de desvío a los fines de reeducar y re adiestrar a primeros ofensores que incurren en conducta maltratante o negligente contra menores, y ordenar al Departamento de la Familia a elaborar las