Para añadir un nuevo Artículo 115 y reenumerar los actuales Artículos 115 y 116 como los Artículos 116 y 117 respectivamente, de la Ley Núm. 187-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”, a los fines de posponer la efectividad de la Ley y relevar a toda agencia, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, municipio o corporación pública, que sea considerada como una Agencia Emisora-Certificante o Agencia Receptora-Otorgante, de cumplir con los Artículos 6 al 10 y los Artículos 14 al 112 de la Ley en todo aquello que esté relacionado a la Certificación de Cumplimiento, retroactivamente desde el 17 de noviembre de 2015 hasta el 1ro de enero de 2018; para disponer que toda Agencia Emisora-Certificante o Agencia Receptora-Otorgante deberá continuar aceptando, recibiendo, tramitando, procesando y evaluando solicitudes de incentivos o beneficios contributivos a

Fecha: 20 de noviembre de 2013
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Socio?Económico y Planificación y a la Comisión de Asuntos del Consumidor y Prácticas Anti?monopolísticas, de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a llevar a cabo una investigación sobre la posible saturación de mercado, en los sectores de ventas al detalle, y sus efectos sobre la economía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Fecha: 1 de noviembre de 2022
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 5, añadir los Artículos 16 y 23 y renumerar los actuales Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, como los Artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 24, respectivamente, a los fines de disponer para la creación de la Oficina para la Evaluación y Seguimiento a la Implementación y los Resultados de las Políticas Públicas del Gobierno de Puerto Rico, adscrita al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, definir su estructura y funciones; y para otros fines relacionados.

Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, conocida como "Ley de Protección de Madres Obreras", a los fines de extender el término de la licencia de maternidad de las trabajadoras del sector privado de ocho (8) a doce (12) semanas, distribuidas, como regla general, en seis (6) semanas de descanso prenatal y seis (6) semanas de descanso postnatal, con la posibilidad de redistribución prenatal/postnatal previa certificación médica; reafirmar el pago íntegro del salario de la trabajadora durante dicho término; extender dichos beneficios, en paridad, a las madres que adopten; y para otros fines relacionados.

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