R. de la C. 683

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 10 de junio de 2022

“Para ordenar a la Comisión de Gobierno y a la Comisión de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre la violencia juvenil en Puerto Rico; las tasas de muertes violentas de jóvenes; los factores de riesgo que reproducen este fenómeno trágico y sostenido con múltiples consecuencias sociales; así como, elaborar recomendaciones de política pública basadas en la evidencia disponible y dirigidas a reducir los índices de muertes violentas en jóvenes de forma coherente y coordinada; y para otros fines relacionados.”

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R. de la C. 49

Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía, de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación sobre los planes presentes y futuros, relacionados a los recursos económicos y sociales de nuestro gobierno, incluyendo a los municipios, destinados para atender las necesidades de nuestra población envejecida. Esto incluirá, pero no se limitará, a los temas de salud, vivienda, seguridad, entre otros.

R. de la C. 457

Fecha: 5 de junio de 2013

Para ordenar a la Comisión de Bienestar Social y para la Erradicación de laPobreza, de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la recopilación y metodología utilizada por parte de las agencias de la Rama Ejecutiva, en particular, el Departamento de Salud y el Departamento de la Familia, en relación con las estadísticas de maltrato infantil en Puerto Rico; examinar los métodos de actualización y confiabilidad de las estadísticas recopiladas; examinar el desarrollo de procesos confiables de denuncias de maltrato infantil; identificar los recursos y/o alternativas para establecer y/o mejorar un sistema uniforme y coordinado de recopilación de estadísticas sobre maltrato infantil; y para otros fines relacionados.

P. de la C. 250

Fecha: 23 de marzo de 2021

Para enmendar los artículos 2, 3, 4 y 5, añadir unos nuevos artículos 5-A y 5-B, y enmendar los artículos 6, 8, 11, 12, 13, 16 y 20 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de inventariar y consolidar en su Ley Orgánica, aquellos otros deberes y funciones, que le fueran conferidas mediante diversas leyes adicionales; hacer correcciones técnicas, en consideración al estado de derecho que rige actualmente; derogar la Ley 190-2007 y la Ley 33-2018; y para otros fines relacionados.