R. de la C. 683

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 10 de junio de 2022

“Para ordenar a la Comisión de Gobierno y a la Comisión de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre la violencia juvenil en Puerto Rico; las tasas de muertes violentas de jóvenes; los factores de riesgo que reproducen este fenómeno trágico y sostenido con múltiples consecuencias sociales; así como, elaborar recomendaciones de política pública basadas en la evidencia disponible y dirigidas a reducir los índices de muertes violentas en jóvenes de forma coherente y coordinada; y para otros fines relacionados.”

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P. del S. Núm. 1032

Fecha: 23 de abril de 2014

Para fomentar el desarrollo económico al establecer la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, definir la implementación de dicha Política Pública; enmendar el inciso (a) del Artículo 3 de la Ley 214?2004, mejor conocida como la “Leypara Crear el Fideicomiso de Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico”, según enmendada, y para otros fines relacionados.

R. del S. 49

Fecha: 6 de marzo de 2013

Para ordenar a la Comisión de Salud y Nutrición; y a la Comisión de Educación,Formación y Desarrollo del Individuo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación en relación a la administración del examen de reválida para los aspirantes a médicos, a los fines de determinar si el mismo ha sido administrado de conformidad a lo dispuesto en la Ley 139?2008, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”; y a los criterios que se aplican en los Estados Unidos para el mismo tipo de examen que se ofrece en Puerto Rico.

P. de la C. 1622

Fecha: 10 de febrero de 2015

Para enmendar la Ley 209?2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de añadir nuevos Artículos, 13, 14 y 15, enmendar los actuales Artículos 4 y 6, reenumerar los Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 como Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, de forma que se garantice el adecuado manejo de las estadísticas en el Gobierno de Puerto Rico y promover su divulgación; reconocerle facultades adicionales al Instituto de Estadísticas y establecer nuevas obligaciones a los organismos gubernamentales; y para otros fines relacionados.