P. del S. 1623

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 24 de mayo de 2016

Para enmendar los Artículos 6 (i) y 13 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, a los fines de disponer que el máximo a pagar por multas administrativas que la Ley autoriza se regirá según las disposiciones sobre penas administrativas establecidas en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme.

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P. de la C. 2843

Fecha: 8 de abril de 2016

Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 209-2003, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de establecer que al vencimiento del nombramiento de cualquier miembro de la Junta de Directores del Instituto de Estadísticas, su sucesor deberá ser nombrado dentro de un período de sesenta (60) días y que el miembro incumbente podrá continuar en el desempeño de sus funciones hasta que su sucesor haya tomado posesión de su cargo.

R. del S. 241

Fecha: 29 de septiembre de 2025

Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implantación, cumplimiento y resultados de las leyes, programas y políticas públicas dirigidas al desarrollo económico de Puerto Rico; auscultar sobre la concesión de incentivos a los jóvenes empresarios, las industrias locales, las inversiones, el fomento industrial, el sector de los seguros; escrutar sobre el comercio, su desarrollo local e intercambio con el exterior; evaluar el apoyo a sectores como los microempresarios, las pequeñas y medianas empresas; indagar sobre la banca local e internacional y el desempeño del sistema bancario; estudiar las condiciones actuales del cooperativismo y la industria de seguros de Puerto Rico; estudiar el desempeño de entidades gubernamentales que fiscalizan o promueven el desarrollo de instituciones financieras en Puerto Rico; examinar la inclusión, desarrollo o incentivación de cooperativas en áreas tales como agricultura, energía, vivienda, industriales y de trabajadores, entre otras; inquirir sobre los asuntos relacionados con el desarrollo empresarial de los pequeños y medianos comerciantes, incluyendo programas de capacitación, asesoramiento técnico directo y financiamiento, así como nuevas oportunidades de negocios y competitividad; y revisar cualquier otro asunto que permita definir, implantar, dirigir, administrar, supervisar, establecer y promulgar política pública sobre todo asunto dirigido al desarrollo económico sostenible y de vanguardia para Puerto Rico.

P. del S. 982

Para establecer la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno de Puerto Rico, definir los mecanismos de implementación, medición y evaluación de la política pública; garantizar suejecución efectiva y su revisión continua; establecer métricas claras y promover la colaboración multisectorial para robustecer el ecosistema de innovación, fortaleciendo el rol del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico, del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, de las universidades y del sector privado; y para otros fines relacionados.