P. del S. 1623

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 24 de mayo de 2016

Para enmendar los Artículos 6 (i) y 13 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, a los fines de disponer que el máximo a pagar por multas administrativas que la Ley autoriza se regirá según las disposiciones sobre penas administrativas establecidas en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme.

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P. de la C. 1448

Fecha: 2 de noviembre de 2022

Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13 y 21, añadir un nuevo Artículo 22 y reenumerar el Artículo 22 como Artículo 23 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de realizar enmiendas técnicas; disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos; establecer que las sumas recaudadas por este concepto podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; disponer la facultad de la Junta de Directores del Instituto para aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en la unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; clarificar las obligaciones de los organismos gubernamentales en torno al envío de información estadística al Instituto; disponer que el Gobernador incluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes de dicho Instituto, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal; crear el Programa de Academias y Talleres del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; establecer un sistema de certificación de la educación continua como requisito para ocupar y permanecer en un cargo o puesto, u ofrecer consultoría o asesoramiento externo; ordenar al Instituto preparar los formularios necesarios para la notificación por parte de los organismos gubernamentales, y para otros fines relacionados.

P. del S. Núm. 1032

Fecha: 8 de julio de 2014

Para establecer la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de fomentar el desarrollo económico, definir la implementación de dicha Política Pública; establecer el Consejo Asesor para la Evaluación de Resultados de la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación de Puerto Rico; enmendar el inciso (a) del Artículo 3 de la Ley 214?2004, según enmendada, conocida como la “Ley para Crear el Fideicomiso de Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico” y para otros fines relacionados.

R. de la C. 1725

Fecha: 29 de febrero de 2012

Para ordenar a la Comisión de Educación y de Organizaciones Sin Fines de Lucro y Cooperativas de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar un estudio en torno a la proliferación de instituciones que ofrecen grados de forma acelerada y a distancia, a fin de constatar que las mismas cumplan con las leyes y reglamentos aplicables, de manera que se asegure unaeducación de excelencia para sus participantes.