P. de la C. 218

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 12 de febrero de 2025

Para enmendar el inciso (f) de la Ley Núm. 209 de 28 de Agosto de 2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines que todas las agencias, corporaciones e instrumentalidades del del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, vengan obligadas a enviar en un término no mayor de sesenta (60) días al Instituto toda publicación de informe estadístico que produzcan, con el fin de que sean incorporadas al Inventario de Estadísticas de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

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P. del S. 865

Fecha: 4 de agosto de 2022

Para enmendar el Artículo 1.3 de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, también conocida como la "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de reconocer la violencia económica como una modalidad de violencia doméstica; para ordenar a la Oficina de la Procuradora de la Mujer, Departamento de la Familia; Departamento de Justicia; Departamento de Educación; Departamento de la Vivienda; Departamento de Desarrollo Económico; Departamento de Salud; Negociado de la Policía; e Instituto de Estadísticas a tomar acciones afirmativas para garantizar la difusión y el cumplimiento con la política pública contra ésta y todas las otras manifestaciones de la violencia doméstica; y para otros fines pertinentes.

P. del S. 15

Fecha: 6 de febrero de 2017

Para añadir un nuevo Artículo 20 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, a los fines de disponer por ley elPrograma de Academias y Talleres del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; establecer un sistema de certificación de la educación continua como requisito para ocupar y permanecer en uncargo o puesto, u ofrecer consultoría o asesoramiento externa, con la responsabilidad de colaborar o recopilar datos o elaborar productos estadísticos en las unidades estadísticas de los organismosgubernamentales; corregir un error técnico en el inciso (i) del Artículo 5 de la citada Ley; reenumerar los subsiguientes artículos; y para otros fines.

P. de la C. 1082

Fecha: 6 de mayo de 2022

Para crear el ‘Programa de Capital Comunitario’, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), a los fines de proveerle a pequeñas y medianas empresas (PyMEs) y a inversionistas locales la capacitación, el apoyo y las herramientas necesarias para que hagan provecho del Jumpstart Our Business Startups (JOBS) Act y las correspondientes regulaciones emitidas por el Securities and Exchange Commission, conocida como Regulation CF, que hacen disponible a las PyMEs otra alternativa para levantar capital, conocida como el micromecenazgo o equity crowdfunding; definir las responsabilidades de la Secretaría de Desarrollo Económico y Comercio en torno al Programa; proveer para la presentación de un Informe Anual sobre el rendimiento del Programa; y para otros fines relacionados.