Para ordenar a la Comisión para el Desarrollo de Iniciativas Comunitarias del Senado de Puerto Rico realizar una investigación en torno a las funciones del “Observatorio de Uso y Abuso de Substancias de Puerto Rico”, adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), el ámbito actual de su compilación estadística y su uso para la formulación de política pública. Esta investigación legislativa debe incluir un análisis de la necesidad y viabilidad de reconfigurar este programa para establecer un “Observatorio de Drogas” como entidad multidisciplinaria con la función de integrar, analizar y divulgar información actualizada sobre el consumo y trasiego de drogas en Puerto Rico y los delitos relacionados de manera que permita una mejor comprensión de este fenómeno social y contribuya a la formulación e implantación de políticas, toma de decisiones, diseño y evaluación de programas y proyectos.


Fecha: 4 de junio de 2010
Petición presupuestaria para el año fiscal 2010-11 ante el Senado de Puerto Rico.
Para crear la “Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018”; enmendar los Artículos 4, 5, derogar los Artículos 6, 7, 11 y 12, renumerar el Artículo 8 como 6, renumerar los Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 como Artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del Plan de Reorganización 4-1994 del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; enmendar el artículo 5 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”...
Para añadir un nuevo Artículo 115 y reenumerar los actuales Artículos 115 y 116 como los Artículos 116 y 117 respectivamente, de la Ley Núm. 187-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”, a los fines de posponer la efectividad de la Ley y relevar a toda agencia, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, municipio o corporación pública, que sea considerada como una Agencia Emisora-Certificante o Agencia Receptora-Otorgante, de cumplir con los Artículos 6 al 10 y los Artículos 14 al 112 de la Ley en todo aquello que esté relacionado a la Certificación de Cumplimiento, retroactivamente desde el 17 de noviembre de 2015 hasta el 1ro de enero de 2018; para disponer que toda Agencia Emisora-Certificante o Agencia Receptora-Otorgante deberá continuar aceptando, recibiendo, tramitando, procesando y evaluando solicitudes de incentivos o beneficios contributivos a

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