Para ordenar a la Comisión para el Desarrollo de Iniciativas Comunitarias del Senado de Puerto Rico realizar una investigación en torno a las funciones del “Observatorio de Uso y Abuso de Substancias de Puerto Rico”, adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), el ámbito actual de su compilación estadística y su uso para la formulación de política pública. Esta investigación legislativa debe incluir un análisis de la necesidad y viabilidad de reconfigurar este programa para establecer un “Observatorio de Drogas” como entidad multidisciplinaria con la función de integrar, analizar y divulgar información actualizada sobre el consumo y trasiego de drogas en Puerto Rico y los delitos relacionados de manera que permita una mejor comprensión de este fenómeno social y contribuya a la formulación e implantación de políticas, toma de decisiones, diseño y evaluación de programas y proyectos.


Fecha: 20 de noviembre de 2013
Para añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 3.7 de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención contra la Violencia Doméstica”, a los fines de establecer que el Departamento de Corrección y Rehabilitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tendrá la obligación de notificarle a la víctima de esta manifestación de violencia, sobre la proximidad del proceso de excarcelación del victimario; delimitar el tiempo mandatorio para realizar la referida actuación; y para otros fines relacionados.

Para crear la “Ley del Registro de Personas con Discapacidad Auditiva en Puerto Rico”, a los fines de establecer un registro oficial que recopile y mantenga información estadística sobre las personas con discapacidad auditiva en Puerto Rico; disponer sobre su administración y objetivos; establecer las guías para su implantación; y para otros fines relacionados.

Para implementar el Plan para Cuantificar el Trabajo No Remunerado en Puerto Rico; crear el Comité Especial para Cuantificar el Uso de Tiempo en Puerto Rico; ordenar que dicho Comité lleve a cabo una Encuesta de Uso de Tiempo; establecer las funciones, propósito y composición del Comité; y ordenar al Comité a cuantificar la magnitud del trabajo no remunerado, analizar la disparidad entre géneros sobre la participación en el trabajo no remunerado, estudiar variables demográficas y sociales que inciden en la disparidad de la participación en trabajo no remunerado, y cuantificar el valor del trabajo no remunerado dentro del Producto Nacional Bruto; y para otros fines relacionados.

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