Para ordenar a la Comisión para el Desarrollo de Iniciativas Comunitarias del Senado de Puerto Rico realizar una investigación en torno a las funciones del “Observatorio de Uso y Abuso de Substancias de Puerto Rico”, adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), el ámbito actual de su compilación estadística y su uso para la formulación de política pública. Esta investigación legislativa debe incluir un análisis de la necesidad y viabilidad de reconfigurar este programa para establecer un “Observatorio de Drogas” como entidad multidisciplinaria con la función de integrar, analizar y divulgar información actualizada sobre el consumo y trasiego de drogas en Puerto Rico y los delitos relacionados de manera que permita una mejor comprensión de este fenómeno social y contribuya a la formulación e implantación de políticas, toma de decisiones, diseño y evaluación de programas y proyectos.

Fecha: 12 de mayo de 2023R. del S. 1159:
Para enmendar la Sección 10 de la Ley 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”, a los fines de encomendar la realización de una encuesta de uso de tiempo entre las encuestas que implementa el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 14 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a fin de disponer que las acciones de naturaleza civil que contempla esta ley se podrán poner en vigor ante el incumplimiento de los organismos gubernamentales con las obligaciones relacionadas con las actividades estadísticas, la elaboración del producto estadístico o publicación de informes estadísticos, según se requiera en sus leyes orgánicas, reglamentos o leyes especiales; incorporar una corrección técnica en el inciso (1) de dicho artículo; y para otros fines.
Para establecer la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al Albinismo y el Síndrome de Hermansky‐Pudlak, disponiéndose que se establecerá el acceso directo a proveedores y médicos especialistas, así como aquellos medicamentos, tratamientos, terapias y pruebas validadas científicamente como eficaces y recomendadas para diagnosticar y tratar la condición, sin necesidad de referido, autorización o pre‐autorización del plan; ordenar al Departamento de Salud crear y ejercer la política pública, estableciendo un Registro de las personas que padezcan la enfermedad con el fin de llevar estadísticas oficiales y crear un perfil de los casos que existan en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

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