Para crear la “Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018”; enmendar los Artículos 4, 5, derogar los Artículos 6, 7, 11 y 12, renumerar el Artículo 8 como 6, renumerar los Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 como Artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del Plan de Reorganización 4-1994 del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; enmendar el artículo 5 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”...
Fecha: 22 de octubre de 2015
Para establecer la “Ley de Registro de Eventos Vitales de Puerto Rico”, a los fines de establecer la Oficina de Registro de Eventos Vitales de Puerto Rico (OREV), adscrita al Departamento de Salud; establecer sus funciones y responsabilidades; disponer una cantidad mínima de registros locales; crear el cargo directivo de Registrador Estatal; establecer requisitos mínimos, el término, funciones y facultades del cargo; implantar un método de seguridad al Sistema de Eventos Vitales para propósitos de salud pública, seguridad nacional, entre otros; establecer los procedimientos en el manejo de documentos legales previstos en la Ley como lo son los certificados e informes de eventos vitales; imponer controles para elaborar, mantener y divulgar el contenido de los récords y reportes vitales bajo su custodia; derogar la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 4 de 4 de diciembre de 1947; derogar la Ley Núm. 370 de 13 de may

Fecha: 10 de junio de 2022
“Para ordenar a la Comisión de Gobierno y a la Comisión de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre la violencia juvenil en Puerto Rico; las tasas de muertes violentas de jóvenes; los factores de riesgo que reproducen este fenómeno trágico y sostenido con múltiples consecuencias sociales; así como, elaborar recomendaciones de política pública basadas en la evidencia disponible y dirigidas a reducir los índices de muertes violentas en jóvenes de forma coherente y coordinada; y para otros fines relacionados.”
Para añadir un Artículo 9.1 a la Ley Núm. 121 de 12 de Julio de 1986, según enmendada, conocida como la “Ley para establecer la Política Pública y la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada en Puerto Rico”, a los fines de autorizar a una institución financiera a retener el desembolso de fondos de una cuenta que pertenezca a una persona de edad avanzada cuando tuviere conocimiento o sospecha de que dicha persona es víctima de explotación financiera, y requerir que informe la retención por conocimiento o sospecha de dicho caso.

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