Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Integrado de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar un estudio abarcador sobre los negocios ambulantes (food trucks) en el Oeste de Puerto Rico, el cual deberá comprender un análisis de la regulación estatal y municipal que actualmente le aplica a este tipo de negocios y la viabilidad de uniformar en un solo estatuto la materia.

Fecha: 12 de febrero de 2025
Para enmendar el inciso (f) de la Ley Núm. 209 de 28 de Agosto de 2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines que todas las agencias, corporaciones e instrumentalidades del del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, vengan obligadas a enviar en un término no mayor de sesenta (60) días al Instituto toda publicación de informe estadístico que produzcan, con el fin de que sean incorporadas al Inventario de Estadísticas de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de Sistema de Cuentas Satélites del Turismo en Puerto Rico” a fin de presentar información económica fundamental sobre el impacto del turismo en relación con el Producto Interno Bruto, el valor añadido bruto, el empleo, la tributación y el valor directo e indirecto que aporta el turismo a la economía de Puerto Rico, para así elaborar políticas destinadas a impulsar y desarrollar el sector turístico en Puerto Rico.

Fecha: 5 de abril de 2022
Para enmendar los artículos 1.3, 2.2, 2.3 y 2.4 de la Ley 120-2014, conocida como la “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”, a los fines de expandir las categorías de PyMEs Elegibles en Expansión y PyMEs Elegibles con Pérdidas Netas Operacionales a aquellas empresas que hayan comenzado operaciones en una fecha posterior al 1 de enero de 2014 y atemperar el reembolso parcial de salarios al nuevo salario mínimo estatal establecido por la Ley 47-2021; añadir un nuevo artículo 2.7 a la Ley 120-2014, conocida como la “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”, a los fines de requerir un Informe Anual del rendimiento de las disposiciones de la Ley; para enmendar la Sección 12-B de la Ley Núm. 72 de 21 de junio de 1956, conocida como la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, según enmendada, a los fines de clarificar la fuente de financiamiento del reembolso parcial de salarios; y para otros fines relacionados.

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