Fecha: 19 de mayo de 2008
Petición presupuestaria para el año fiscal 2008-09 ante el Senado de Puerto Rico.

Fecha: 19 de mayo de 2008
Petición presupuestaria para el año fiscal 2008-09 ante el Senado de Puerto Rico.
Para crear la “Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018”; enmendar los Artículos 4, 5, derogar los Artículos 6, 7, 11 y 12, renumerar el Artículo 8 como 6, renumerar los Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 como Artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del Plan de Reorganización 4-1994 del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; enmendar el artículo 5 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”...
Para añadir un nuevo Artículo 115 y reenumerar los actuales Artículos 115 y 116 como los Artículos 116 y 117 respectivamente, de la Ley Núm. 187-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”, a los fines de posponer la efectividad de la Ley y relevar a toda agencia, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, municipio o corporación pública, que sea considerada como una Agencia Emisora-Certificante o Agencia Receptora-Otorgante, de cumplir con los Artículos 6 al 10 y los Artículos 14 al 112 de la Ley en todo aquello que esté relacionado a la Certificación de Cumplimiento, retroactivamente desde el 17 de noviembre de 2015 hasta el 1ro de enero de 2018; para disponer que toda Agencia Emisora-Certificante o Agencia Receptora-Otorgante deberá continuar aceptando, recibiendo, tramitando, procesando y evaluando solicitudes de incentivos o beneficios contributivos a
Fecha: 17 de abril de 2015
Para añadir unos nuevos incisos (o) y (p), y redesignar los actuales incisos (o), (p), (q) y(r), como los incisos (q), (r), (s) y (t), respectivamente, del Artículo 5 de la Ley 209?2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de otorgar a la referida entidad gubernamental, la responsabilidad de promover la plena inclusión de Puerto Rico en todos los programas de estadísticas internacionales, mediante acuerdos de cooperación bilateral y multilateral en materia estadística con otras organizaciones, países o regiones, para así contar con mecanismos de medición que permitan comparar el desarrollo de la Isla con el resto de los países del mundo; y para atemperar las disposiciones de esta Ley con lo establecido en el inciso (j) del Artículo 4 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico”.