P. de la C. 1311

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 31 de mayo de 2022

Para enmendar el Artículo 1.3 de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, también conocida como la "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de reconocer la violencia económica como una modalidad de violencia doméstica; para ordenar a la Oficina de la Procuradora de la Mujer, Departamento de la Familia; Departamento de Justicia; Departamento de Educación; Departamento de la Vivienda; Departamento de Desarrollo Económico; Departamento de Salud; Negociado de la Policía; e Instituto de Estadísticas a tomar acciones afirmativas para garantizar la difusión y el cumplimiento con la política pública contra ésta y todas las otras manifestaciones de la violencia doméstica; y para otros fines pertinentes.

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P. del S. 2540

Fecha: 21 de mayo de 2012

Para ordenar al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, en coordinación con la Policía de Puerto Rico, desarrollar e implementar un programa de “georreferenciación” ó “crimespotting” en mapas interactivos de delitos que provean información sobre la localización de actividad criminal como herramienta para fomentar el acceso a información confiable sobre la incidencia criminal en nuestras comunidades y fortalecer el desarrollo de estrategias efectivas para atender los problemas de seguridad ciudadana en el ámbito local; y para otros fines.

P. del S. 13

Fecha: 24 de febrero de 2017

Para añadir un inciso (l) al Artículo 8 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, a los fines de disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en las unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines.

P. del S. 17

Fecha: 24 de febrero de 2017

Para enmendar los Artículos 6 (i) y 13 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, a los fines de disponer que elmáximo a pagar por multas administrativas que la Ley autoriza se regirá según las disposiciones sobre penas administrativas establecidas en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, segúnenmendada, mejor conocida como Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme; y otros fines relacionados.