Para crear la “Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de establecer como principio de política pública el libre acceso a los datos que se originen, conserven o reciban por los organismos gubernamentales y que estos puedan utilizarse y reutilizarse libremente; crear el cargo del Principal Oficial de Datos (“Chief Data Officer”) y establecer sus facultades y deberes; transferir y aclarar las responsabilidades y deberes de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; establecer la obligación de los organismos gubernamentales a publicar sus datos públicos en un formato legible por máquina (“machine-readable”), a través del Portal de Interconexión de Datos Abiertos de Puerto Rico; establecer la obligación de los organismos gubernamentales de actualizar sus indicadores estadísticos oficiales y de publicarlos a través del Sistema de Indicadores de Puerto Rico, conforme a las normas que establezca el Principal Oficial de Datos; disponer la facultad del Instituto para regular los formatos en los cuales todo organismo gubernamental guardará la información y entregará los datos; disponer que el Instituto de Estadísticas será la única entidad gubernamental con la facultad paraelaborar toda reglamentación relacionada con la publicación y actualización de estadísticas e índices oficiales; y para derogar la Ley Núm. 69-2005.
Fecha: 1 de abril de 2025
Para establecer la “Ley para la Atención del Estudiantado con Epilepsia en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico”; delinear los procesos a los que deben ceñirse las escuelas para manejar crisis epilépticas; garantizar la provisión de acomodos razonables al estudiantado con epilepsia; prohibir el discrimen por razón del diagnóstico de epilepsia; y para decretar otras disposiciones complementarias.

Memorial Explicativo solicitado por la Comisión Conjunta para la Revisión Continua del Código Penal de Puerto Rico para la vista pública titulada "Protección de Menores en Entornos Digitales: Identificación de Lagunas Jurídicas en el Código Penal de Puerto Rico respecto a Grooming en Fases Preparatorias, Acoso Cibernético(Cyberbullying) como Delito Autónomo y Sextorsión de Menores.
Fecha: 28 de octubre de 2011
Para enmendar los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 32?2010, conocida como "Ley del Corredor Agroeconómico de la Región Central de Puerto Rico", a los fines de extender el término otorgado al Departamento de Agricultura para la elaboración del denominado "Plan Estratégico para la promoción agro?económica de la región central", según dispuesto en dicha Ley; y para hacer correcciones técnicas a la misma.

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