Para crear la “Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de establecer como principio de política pública el libre acceso a los datos que se originen, conserven o reciban por los organismos gubernamentales y que estos puedan utilizarse y reutilizarse libremente; crear el cargo del Principal Oficial de Datos (“Chief Data Officer”) y establecer sus facultades y deberes; transferir y aclarar las responsabilidades y deberes de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; establecer la obligación de los organismos gubernamentales a publicar sus datos públicos en un formato legible por máquina (“machine-readable”), a través del Portal de Interconexión de Datos Abiertos de Puerto Rico; establecer la obligación de los organismos gubernamentales de actualizar sus indicadores estadísticos oficiales y de publicarlos a través del Sistema de Indicadores de Puerto Rico, conforme a las normas que establezca el Principal Oficial de Datos; disponer la facultad del Instituto para regular los formatos en los cuales todo organismo gubernamental guardará la información y entregará los datos; disponer que el Instituto de Estadísticas será la única entidad gubernamental con la facultad paraelaborar toda reglamentación relacionada con la publicación y actualización de estadísticas e índices oficiales; y para derogar la Ley Núm. 69-2005.

Fecha: 31 de mayo de 2022
Para enmendar el Artículo 1.3 de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, también conocida como la "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de reconocer la violencia económica como una modalidad de violencia doméstica; para ordenar a la Oficina de la Procuradora de la Mujer, Departamento de la Familia; Departamento de Justicia; Departamento de Educación; Departamento de la Vivienda; Departamento de Desarrollo Económico; Departamento de Salud; Negociado de la Policía; e Instituto de Estadísticas a tomar acciones afirmativas para garantizar la difusión y el cumplimiento con la política pública contra ésta y todas las otras manifestaciones de la violencia doméstica; y para otros fines pertinentes.

Fecha: 8 de agosto de 2022
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de las Mujeres del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre las condiciones de vida, empleo y servicios de salud; la metodología y recopilación de estadísticas por parte del Gobierno, examinar los procesos de actualización y confiabilidad de las estadísticas, los servicios para las mujeres afrodescendientes e inmigrantes que residen en Puerto Rico, y los esfuerzos gubernamentales para la protección y seguridad de las mujeres afrodescendientes e inmigrantes en Puerto Rico.

Fecha: 3 de agosto de 2022
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 143-2014, “Ley del Protocolo para Garantizar la Comunicación Efectiva entre los Componentes de Seguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Sistema de Información de Justicia Criminal”, para incluir al Director Ejecutivo del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico como miembro del Comité Intergubernamental del Sistema de Información de Justicia Criminal; y para otros fines necesarios y relacionados.

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