Para ordenar a la Comisión de Revitalización Social y Económica del Senado de Puerto Rico llevar a cabo un minucioso y abarcador estudio, que incluya, un inventario de los decretos de incentivos contributivos otorgados en Puerto Rico, y que se encuentran vigentes, al amparo de la Ley 135-1997, Ley de Incentivos Contributivos de 1998, la Ley 73-2008, según enmendada, Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico, la Ley 83-2010, Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico, la Ley 20-2012, Ley de Incentivos para Negocios de Exportación de Servicios en Puerto Rico, la Ley 22-2012, Ley de Nuevos Residentes Inversionistas, Ley 187-2015, Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico, y otras leyes vigentes que tengan el fin de otorgar incentivos contributivos, a fin de medir su impacto en la economía de Puerto Rico en comparación con su impacto fiscal en las arcas del Gobierno de Puerto Rico.
Para crear la “Ley de Sistema de Cuentas Satélites del Turismo en Puerto Rico” a fin de presentar información económica fundamental sobre el impacto del turismo en relación con el Producto Interno Bruto, el valor añadido bruto, el empleo, la tributación y el valor directo e indirecto que aporta el turismo a la economía de Puerto Rico, para así elaborar políticas destinadas a impulsar y desarrollar el sector turístico en Puerto Rico.

Fecha: 20 de noviembre de 2013
Para añadir los nuevos incisos (a) y (q) y reenumerar los actuales incisos (a), (b), (c), (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p) y (q) como los incisos (b), (c), (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p), (q) y (s) del Artículo 1.3; enmendar el Artículo 2.03; añadir los nuevos incisos (3) y (9) y reenumerar los actuales incisos (3), (4), (5), (6), (7) y (8), como los incisos (4), (5), (6), (7), (8) y (10) del Artículo 3.11 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, a los fines de reconocer legitimación activa a los menores de edad, que atraviesan por una manifestación de violencia, inequidad o intimidación dentro de una relación de pareja, para reclamar, ante las autoridades correspondientes, una orden de protección, sin necesidad de recibir la anuencia de su progenitor con patria potestad, su tutor legal ni la comparecencia de un defensor judicial que le proporcione capacidad jurídica para reclamar el remedio que proceda en derecho; ...
Fecha: 16 de septiembre de 2008
Ante el “House Committee on Government Oversight and Reform” del Congreso de los Estados Unidos.

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