Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación continua sobre todo asunto relacionado con las prioridades económicas; la planificación, las telecomunicaciones; las Alianzas Público Privadas, la energía, el intercambio y competencia comercial local, interestatal o con otras jurisdicciones fuera de los Estados Unidos de América; el monopolio en sus diversas expresiones; la tecnología y biotecnología; la economía del conocimiento; los proyectos estratégicos de infraestructura que propendan al desarrollo económico; y aquellos asuntos y situaciones de la industria, el comercio, las telecomunicaciones, alianzas público privadas, energía y la economía en general.
Fecha: 18 de marzo de 2024
Para enmendar el Artículo 2; añadir el Artículo 2A; enmendar el Artículo 3; añadir un Artículo 3A; enmendar el Artículo 4; añadir los Artículos 4A, 4B, 4C, 4D y 4E; enmendar el Artículo 5; añadir los Artículos 5A, 5B y 5C; enmendar los Artículos 6, 7, 8 y 9; y añadir los Artículos 9A, 9B y 11A a la Ley 141-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”; y derogar la Ley 122-2019, conocida como “Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de incorporar definiciones a la referida Ley 141-2019; reducir las excepciones para la denegación de información pública ante los reclamos de confidencialidad que puedan levantar las entidades gubernamentales; establecer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico será la entidad responsable de implantar la política pública de acceso de información pública; crear el cargo y los deberes del Coordinador de Acceso a la Información Pública del Gobierno de Puerto Rico; fijar nuevas funciones a los Oficiales de Información, y que uno de estos sea el jefe de la unidad de estadísticas de la entidad gubernamental; acortar los términos para que los Oficiales de Información entreguen la información pública solicitada por los ciudadanos; enmendar el recurso de revisión; imponer sanciones administrativas; asignar fondos; y para otros propósitos.
Para enmendar el Artículo 14 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a fin de disponer que las acciones de naturaleza civil que contempla esta ley se podrán poner en vigor ante el incumplimiento de los organismos gubernamentales con las obligaciones relacionadas con las actividades estadísticas, la elaboración del producto estadístico o publicación de informes estadísticos, según se requiera en sus leyes orgánicas, reglamentos o leyes especiales; incorporar una corrección técnica en el inciso (1) de dicho artículo; y para otros fines.
Fecha: 23 de septiembre de 2014
Para crear un Registro Estatal de Servicios para Adultos Mayores; establecer quiénes serán registrados en el mismo, sus deberes y obligaciones; proveer sobre la disponibilidad dela información y la notificación a la comunidad; facultar a la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada a adoptar la reglamentación necesaria; asignar fondos necesarios para la implementación del Registro; y para otros fines.

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