P. de la C. Núm. 1474

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 23 de septiembre de 2014

Para crear un Registro Estatal de Servicios para Adultos Mayores; establecer quiénes serán registrados en el mismo, sus deberes y obligaciones; proveer sobre la disponibilidad dela información y la notificación a la comunidad; facultar a la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada a adoptar la reglamentación necesaria; asignar fondos necesarios para la implementación del Registro; y para otros fines.

Compartir este artículo:
Accede al Documento
P. de la C. Núm. 1474

Visita nuestras Actividades Oficiales, y participa con nosotros

Visita nuestras Convocatorias y sé parte de las nuevas oportunidades que tenemos para ti.

Si tienes alguna duda o simplemente quieres comunicarte con nosotros, visita la sección Contáctanos.

Estamos a tu disposición. Si necesitas estadísticas personalizadas, no dudes en consultarnos.

Regístrate en nuestros talleres en línea. ¡Conéctate con los expertos y descubre el poder de los datos!

Visita nuestro Blog y mantente al día con las últimas novedades y temas de interés.

Visita nuestros Comunicados de Prensa y mantente conectado al Instituto.

Explora el Calendario de Publicaciones y mantente al tanto de las estadísticas de Puerto Rico.

Completa el formulario para la selección de nuestro Comité de Coordinación de Estadísticas

Suscríbete para recibir novedades directo a tu correo electrónico.

Dale Play al podcast Oficial de IEPR y mantente informado con los expertos

P. de la C. 73

Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13 y 21, añadir un nuevo Artículo 22 y reenumerar el Artículo 22 como Artículo 23 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de realizar enmiendas técnicas; disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos; establecer que las sumas recaudadas por este concepto podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; disponer la facultad de la Junta de Directores del Instituto para aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en la unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; constituir una unidad de trabajo y destinar los recursos necesarios para, a solicitud de cualquier persona, entidad privada u organismo gubernamental, o la Rama Judicial, ofrecer servicios compensados; clarificar las obligaciones de los organismos gubernamentales en torno al envío de información estadística al Instituto; disponer que el Gobernador incluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes de dicho Instituto, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal; crear el Programa de Academias y Talleres del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; establecer un sistema de certificación de la educación continua como requisito para ocupar y permanecer en un cargo o puesto, u ofrecer consultoría o asesoramiento externo; ordenar al Instituto preparar los formularios necesarios para la notificación por parte de los organismos gubernamentales, y para otros fines relacionados.

P. del S. 223

Fecha:  28 de mayo de 2021

Para implementar el Plan para Cuantificar el Trabajo No Remunerado en Puerto Rico; crear el Comité Especial para Cuantificar el Uso de Tiempo en Puerto Rico; ordenar que dicho Comité lleve a cabo una Encuesta de Uso de Tiempo; establecer las funciones, propósito y composición del Comité; ordenar al comité a cuantificar la magnitud del trabajo no remunerado, analizar la disparidad entre géneros sobre la participación en el trabajo no remunerado, estudiar variables demográficas y sociales que inciden en la disparidad de la participación en trabajo no remunerado, cuantificar el valor del trabajo no remunerado dentro del Producto Interno Bruto; y para otros fines.

P. de la C. 2388

Fecha: 17 de abril de 2015

Para añadir unos nuevos incisos (o) y (p), y redesignar los actuales incisos (o), (p), (q) y(r), como los incisos (q), (r), (s) y (t), respectivamente, del Artículo 5 de la Ley 209?2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de otorgar a la referida entidad gubernamental, la responsabilidad de promover la plena inclusión de Puerto Rico en todos los programas de estadísticas internacionales, mediante acuerdos de cooperación bilateral y multilateral en materia estadística con otras organizaciones, países o regiones, para así contar con mecanismos de medición que permitan comparar el desarrollo de la Isla con el resto de los países del mundo; y para atemperar las disposiciones de esta Ley con lo establecido en el inciso (j) del Artículo 4 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico”.