P. de la C. Núm. 1474

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 23 de septiembre de 2014

Para crear un Registro Estatal de Servicios para Adultos Mayores; establecer quiénes serán registrados en el mismo, sus deberes y obligaciones; proveer sobre la disponibilidad dela información y la notificación a la comunidad; facultar a la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada a adoptar la reglamentación necesaria; asignar fondos necesarios para la implementación del Registro; y para otros fines.

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R. del S. 2742

Fecha: 21 de agosto de 2012

Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico y Planificación del Senado de Puerto Rico, a efectuar un estudio minucioso sobre la efectividad del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, originado por la Ley Núm. 209?2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, relativo a la recopilación, análisis y divulgación de las estadísticas de las agencias gubernamentales.

P. de la C. 1448

Fecha: 2 de agosto de 2023

Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13 y 21, añadir un nuevo Artículo 22 y reenumerar el Artículo 22 como Artículo 23 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de realizar enmiendas técnicas; disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos; establecer que las sumas recaudadas por este concepto podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; disponer la facultad de la Junta de Directores del Instituto para aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en la unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; clarificar las obligaciones de los organismos gubernamentales en torno al envío de información estadística al Instituto; disponer que el Gobernador incluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes de dicho Instituto, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal; crear el Programa de Academias y Talleres del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; establecer un sistema de certificación de la educación continua como requisito para ocupar y permanecer en un cargo o puesto, u ofrecer consultoría o asesoramiento externo; ordenar al Instituto preparar los formularios necesarios para la notificación por parte de los organismos gubernamentales, y para otros fines relacionados.

P. de la C. Núm.1361

Fecha: 20 de noviembre de 2013

Para enmendar el inciso (d) del Artículo 8 de la Ley 78?2013, conocida como “Ley del Procurador de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de incluir expresamente dentro de los deberes y responsabilidades de dicha oficina el crear un Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral, que servirá como instrumento continuo de fiscalización y ajustede la política pública, programas, beneficios, recursos, incentivos y servicios para las personas con impedimentos en el área de empleo y en oportunidades empresariales, comerciales, cooperativistas y actividades económicas relacionadas, públicas o privadas; así como para otros fines.