P. del S. Núm. 806

Memoriales
IEPR
17 December 2025

Fecha: 20 de noviembre de 2013

Para añadir un nuevo Artículo 3.6, reenumerar los actuales Artículos 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10 y 3.11, como los Artículos 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12, respectivamente, añadir un nuevo subinciso (5) al inciso (C) del reenumerado Artículo 3.8 de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención contra la Violencia Doméstica”, a los fines de establecer que toda persona convicta por las disposiciones de este mandato, tendrá que completar un programa mandatorio de reeducación y readiestramiento para viabilizar su rehabilitación por violencia de género, antes de la consumación de su condena; extender el referido requisito para condicionar el acceso al privilegio de libertad bajo palabra a que la persona convicta por esta modalidad de maltrato haya completado el programa mandatorio creado en virtudde este estatuto; y para otros fines relacionados.

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P. de la C. 1666

Fecha: 14 de julio de 2023

P. de la C. 1666: Para añadir un nuevo Artículo 519 a la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, con el fin de mantener un registro y estadísticas de las personas intervenidas y procesadas por la posesión y/o distribución de sustancias controladas que especifique la edad, vecindad, profesión, escolaridad y estado civil de la persona intervenida o procesada y la sustancia o sustancias controladas y su respectiva cantidad o cantidades por la cual se intervino, se procesó o se está procesando criminalmente a una persona.

R. C. de la C. 120

Fecha: 13 de diciembre de 2021

Para ordenar al Departamento de la Familia, al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y al Negociado de la Policía de Puerto Rico a proveer toda estadística disponible sobre la incidencia de maltrato y explotación infantil en Puerto Rico desde el 1 de marzo de 2020, mes que comenzó el cierre y toque de queda por motivos del COVID-19, hasta el 31 de marzo de 2021; proveer el plan de acción para atender y combatir el maltrato y explotación infantil; y para otros fines relacionados.

P. de la C. 1448

Fecha: 2 de noviembre de 2022

Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13 y 21, añadir un nuevo Artículo 22 y reenumerar el Artículo 22 como Artículo 23 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de realizar enmiendas técnicas; disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos; establecer que las sumas recaudadas por este concepto podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; disponer la facultad de la Junta de Directores del Instituto para aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en la unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; clarificar las obligaciones de los organismos gubernamentales en torno al envío de información estadística al Instituto; disponer que el Gobernador incluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes de dicho Instituto, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal; crear el Programa de Academias y Talleres del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; establecer un sistema de certificación de la educación continua como requisito para ocupar y permanecer en un cargo o puesto, u ofrecer consultoría o asesoramiento externo; ordenar al Instituto preparar los formularios necesarios para la notificación por parte de los organismos gubernamentales, y para otros fines relacionados.