Para ordenar al Secretario de Salud de Puerto Rico a realizar un censo concentrado en los ciudadanos no videntes que residen en la Isla; y para otros fines relacionados.

Para enmendar los Artículos 3, 4, 6 y 8 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de actualizar las referencias a leyes que han sido derogadas y sustituidas por legislación vigente; aumentar el umbral para la aprobación de contratos por parte de la Junta de Directores; y para otros fines relacionados.

Fecha: 25 de febrero de 2021
Para añadir un inciso (1) del Artículo 8 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, a los fines de disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en las unidades estadísticas de los organismos gubernamentales.
Para ordenar a las Juntas Examinadoras de Puerto Rico, divulgar los datos estadísticos de los resultados de exámenes de licenciamiento, por área de competencia, a través del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

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