R.C. del S. 265

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Para ordenar al Secretario de Salud de Puerto Rico a realizar un censo concentrado en los ciudadanos no videntes que residen en la Isla; y para otros fines relacionados.

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P. del S. Núm. 1641

Fecha: 1 de junio de 2010

Para requerir al Superintendente de la Policía de Puerto Rico que someta un informe mensual, incluyendo y actualizando cada mes, información relativa a las estadísticas de Delitos Tipo 1 cometidos, a fin de brindar a la Asamblea Legislativa información certera sobre donde se cometen los delitos para poder tomar medidas continúas para combatir el crimen, y para otros fines relacionados.

R. C. del S. 190

Para ordenar al Departamento de la Familia, el Departamento de Educación, la Administración de Salud Mental y Contra la Adicción, el Departamento de Salud y la Policía de Puerto Rico a establecer, en un término de no mayor de 60 días, un plan de emergencia para atender la crisis de abuso y maltrato de menores en Puerto Rico, que incluya, una campaña de educación permanente en los medios de comunicación y en las redes sociales de las agencias; ordenar al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico a realizar convenios de colaboración con el Departamento de la Familia y la Policía de Puerto Rico para publicar un Perfil Anual de Maltrato de Menores, en un término de 180 días; ordenar al Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico convocar a las empresas de tecnología y proveedores de telecomunicaciones a realizar gestiones para asegurar las seguridad de los niños en el ciberespacio, brindar acceso a los niños a líneas gratuitas de ayuda, utilizar sus plataformas para promover campañas de prevención del maltrato y abuso de menores; ordenar al Departamento de la Vivienda a comenzar campañas educativas y ofrecer talleres de orientación sobre abuso y maltrato de menores para todos los residentes y participantes de su programas; y para otros fines.

P. de la C. Núm. 703

Fecha: 12 de enero de 2011

Para enmendar los incisos (f) y (m) del Artículo 5 de la Ley Núm. 209 de 28 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de disponer que como parte del informe anual que el Instituto debe rendir a la Asamblea Legislativa y al Gobernador, con relación a sus gestiones durante el año precedente, incluirá información específica y detallada sobre el progreso de la actualización del Inventario de Estadísticas del Gobierno de Puerto Rico; y para que mantenga actualizado un sistema confiable de estadísticas relacionadas con la deserción escolar.