R. de la C. 1725

Memoriales
IEPR
17 December 2025

Fecha: 29 de febrero de 2012

Para ordenar a la Comisión de Educación y de Organizaciones Sin Fines de Lucro y Cooperativas de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar un estudio en torno a la proliferación de instituciones que ofrecen grados de forma acelerada y a distancia, a fin de constatar que las mismas cumplan con las leyes y reglamentos aplicables, de manera que se asegure unaeducación de excelencia para sus participantes.

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P. del S. 1845

Fecha: 28 de enero de 2011

Para enmendar el Artículo 1.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico” a los fines de ordenar al Secretario de Educación a proveer información al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para crear un Sistema de Detección Temprana de Desertores y rendir anualmente un “Reporte de Deserción Escolar” al Gobernador y a la Asamblea Legislativa.

P. de la C. Núm. 703

Fecha: 12 de enero de 2011

Para enmendar los incisos (f) y (m) del Artículo 5 de la Ley Núm. 209 de 28 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de disponer que como parte del informe anual que el Instituto debe rendir a la Asamblea Legislativa y al Gobernador, con relación a sus gestiones durante el año precedente, incluirá información específica y detallada sobre el progreso de la actualización del Inventario de Estadísticas del Gobierno de Puerto Rico; y para que mantenga actualizado un sistema confiable de estadísticas relacionadas con la deserción escolar.

P. del S. 18

Para enmendar el Artículo 17 de la Ley Núm. 209 de 28 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a fin de disponerque las acciones de naturaleza civil que contempla esta Ley se podrán poner en vigor ante el incumplimiento de los organismos gubernamentales con las obligaciones relacionadas con lasactividades estadísticas, la elaboración del producto estadístico o publicación de informes estadísticos, según se requiera en sus leyes orgánicas, reglamentos o leyes especiales; incorporar una corrección técnica en el inciso (1) de dicho Artículo; y para otros fines.