Fecha: 25 de mayo de 2011
Petición presupuestaria para el año fiscal 2011-12 ante el Senado de Puerto Rico.

Fecha: 25 de mayo de 2011
Petición presupuestaria para el año fiscal 2011-12 ante el Senado de Puerto Rico.
Fecha: 5 de octubre de 2009
Para enmendar los Artículos 3, 5, 8 y 16 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la “Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico”, a los fines de cambiar la estructura y composición de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo, permitirle a la Compañía de Turismo requerirle a sus hospederías endosas [sic] que suministren información estadística necesaria y reglamentar, investigar, intervenir e imponer multas en toda actividad relacionada al turismo náutico, flexibilizar la promoción de adiestramiento a nuestros ciudadanos mediante escuelas hoteleras y de turismo a nivel vocacional y/o especializado, flexibilizar los procesos de vistas públicas en los procesos de reglamentación, reenumerar sus artículos correctamente, aclarar disposiciones; y para otros fines.
Fecha: 26 de mayo de 2009
Para crear la “Ley para la Reestructuración y Unificación del Proceso de Evaluación y Otorgamiento de Permisos” a los fines de establecer el marco legal y administrativo que regirá la solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos por el Gobierno de Puerto Rico.

Fecha: 20 de noviembre de 2013
Para añadir un nuevo Artículo 3.6, reenumerar los actuales Artículos 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10 y 3.11, como los Artículos 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12, respectivamente, añadir un nuevo subinciso (5) al inciso (C) del reenumerado Artículo 3.8 de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención contra la Violencia Doméstica”, a los fines de establecer que toda persona convicta por las disposiciones de este mandato, tendrá que completar un programa mandatorio de reeducación y readiestramiento para viabilizar su rehabilitación por violencia de género, antes de la consumación de su condena; extender el referido requisito para condicionar el acceso al privilegio de libertad bajo palabra a que la persona convicta por esta modalidad de maltrato haya completado el programa mandatorio creado en virtudde este estatuto; y para otros fines relacionados.