P. del S. Núm. 819

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Para enmendar el Artículo 115 la Ley 187-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”, a los fines de modificar y extender la posposición de la efectividad de la Ley; relevar a toda agencia, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, municipio o corporación pública, que sea considerada como una Agencia Emisora-Certificante o Agencia Receptora-Otorgante, de cumplir con los Artículos 6 al 10 y los Artículos 14 al 112 de la Ley en todo aquello que esté relacionado a la Certificación de Cumplimiento, retroactivamente desde el 17 de noviembre de 2015 hasta el 1ro de enero de 2019...

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P. de la C. 1750

Fecha: 12 de junio de 2023

Para crear la “Ley para Instituir el Nuevo Modelo de Enseñanza Creando Ciudadanos” como una metodología educativa alterna en las escuelas del Departamento de Educación; establecer su propósito y política pública; disponer los lineamientos de la metodología de enseñanza; estructurar las métricas e instrumentos de evaluación; autorizar un horario extendido y ampliar el ofrecimiento académico desde el periodo maternal; viabilizar un programa extracurricular novel adaptado al siglo XXI; autorizar un registro de entidades adscritas y diseñar un acuerdo colaborativo permanente; crear la “Secretaría Auxiliar de Creando Ciudadanos”; exponer su propósito, funciones, deberes y responsabilidades; establecer las responsabilidades del personal docente bajo esta reformulación doctrinal; sentar las bases para su autonomía financiera y brindar acceso directo a fondos municipales, estatales y federales; reconocer la facultad de adoptar reglamentos; enmendar los Artículos 2.01, 2.04, 2.05 y 7.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso E a la Sección 1033.10(a)(1), y añadir un nuevo inciso (v) a la Sección 1033.15(a)(3)(B) de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer créditos contributivos para empresas que aporten recursos económicos o humanos a este nuevo modelo académico y permitir una deducción mediante donación o aportación por los gastos incidentales por aportaciones realizadas mediante el acuerdo colaborativo con las escuelas participantes del modelo de enseñanza “Creando Ciudadanos”; y para otros fines relacionados.

P. del S. Núm. 806

Fecha: 20 de noviembre de 2013

Para añadir un nuevo Artículo 3.6, reenumerar los actuales Artículos 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10 y 3.11, como los Artículos 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12, respectivamente, añadir un nuevo subinciso (5) al inciso (C) del reenumerado Artículo 3.8 de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención contra la Violencia Doméstica”, a los fines de establecer que toda persona convicta por las disposiciones de este mandato, tendrá que completar un programa mandatorio de reeducación y readiestramiento para viabilizar su rehabilitación por violencia de género, antes de la consumación de su condena; extender el referido requisito para condicionar el acceso al privilegio de libertad bajo palabra a que la persona convicta por esta modalidad de maltrato haya completado el programa mandatorio creado en virtudde este estatuto; y para otros fines relacionados.

P. de la C. 1448

Fecha: 2 de noviembre de 2022

Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13 y 21, añadir un nuevo Artículo 22 y reenumerar el Artículo 22 como Artículo 23 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de realizar enmiendas técnicas; disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos; establecer que las sumas recaudadas por este concepto podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; disponer la facultad de la Junta de Directores del Instituto para aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en la unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; clarificar las obligaciones de los organismos gubernamentales en torno al envío de información estadística al Instituto; disponer que el Gobernador incluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes de dicho Instituto, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal; crear el Programa de Academias y Talleres del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; establecer un sistema de certificación de la educación continua como requisito para ocupar y permanecer en un cargo o puesto, u ofrecer consultoría o asesoramiento externo; ordenar al Instituto preparar los formularios necesarios para la notificación por parte de los organismos gubernamentales, y para otros fines relacionados.