Para enmendar el Artículo 115 la Ley 187-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”, a los fines de modificar y extender la posposición de la efectividad de la Ley; relevar a toda agencia, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, municipio o corporación pública, que sea considerada como una Agencia Emisora-Certificante o Agencia Receptora-Otorgante, de cumplir con los Artículos 6 al 10 y los Artículos 14 al 112 de la Ley en todo aquello que esté relacionado a la Certificación de Cumplimiento, retroactivamente desde el 17 de noviembre de 2015 hasta el 1ro de enero de 2019...
Fecha: 3 de febrero de 2010
Para establecer la política pública para reconocer el reto demográfico proyectado como un meritorio de la más alta prioridad para la asignación de recursos económicos, tecnológicos e intelectuales; designar un Comité Multisectorial y Multidisciplinario de gobierno, academia, y empresa privada para esbozar un plan de trabajo integral y comprensivo para enfrentar este reto; designar una Junta Interagencial de Población; designar a la Junta de Planificación como la agencia gubernamental eje para el desarrollo del plan de trabajo dirigido a atender la problemática demográfica; y para otros fines relacionados.

Fecha: 3 de marzo de 2014
Para enmendar el Artículo 2; añadir unos nuevos sub incisos (l), (m), (n) y (o) alinciso (d) y se enmienda el inciso (e) del Artículo 3; y enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 199?2010, conocida como la “Ley del Reto Demográfico”, a los fines de incluir a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las entidades gubernamentales y privadas que componen el Comité Multisectorial y Multidisciplinario de gobierno, academia y empresa privada; y para otros fines.
Fecha: 12 de abril de 2023
Para enmendar el Artículo 2.02 de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de 2020”, según enmendada, para establecer topes al número de municiones que se pueden adquirir en un año natural y enmendar la cantidad de municiones adquiridas por una persona que activarán el deber de las armerías de notificar a la Oficina de Licencia de Armas del Negociado de la Policía, así como las facultades de la Policía para investigar a los compradores de las municiones.

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