P. del S. Núm. 1641

Memoriales
IEPR
16 December 2025

Fecha: 1 de junio de 2010Para requerir al Superintendente de la Policía de Puerto Rico que someta un informe mensual, incluyendo y actualizando cada mes, información relativa a las estadísticas de Delitos Tipo 1 cometidos, a fin de brindar a la Asamblea Legislativa información certera sobre donde se cometen los delitos para poder tomar medidas continúas para combatir el crimen, y para otros fines relacionados.

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P. del S. 1623

Fecha: 24 de mayo de 2016P. del S. 1623: Para enmendar los Artículos 6 (i) y 13 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, a los fines de disponer que el máximo a pagar por multas administrativas que la Ley autoriza se regirá según las disposiciones sobre penas administrativas establecidas en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme.

P. de la C. Núm. 1921

Fecha: 5 de junio de 2014Para enmendar la Sección 1031.02 de la Ley 1?2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a los fines de establecer una exención de contribución sobre ingresos para jóvenes de dieciséis (16) a veintiséis (26) años sobre los primeros cuarenta mil dólares de ingreso bruto generados por servicios prestados; para estableceruna exención total de contribución sobre ingresos, patente municipal y contribución sobre propiedad mueble a los Negocios Nuevos establecidos por jóvenes de dieciséis (16) a veintiséis (26) años sobre los primeros quinientos mil dólares de ingreso bruto generados durante los primeros tres (3) años de operación; ordenar al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico la creación de un programa de financiamiento de negocios para jóvenes empresarios y emprendedores que permita el refinanciamiento de préstamos de estudios relacionados a la capacidad, especialidad y destrezas requeridas para el establecimiento u operación del negocio...

P. del S. 30

Fecha: 3 de marzo de 2025

Para crear la “Ley para la Recuperación de Animales Domésticos” con el propósito de establecer un procedimiento uniforme que facilite y legitime la recuperación de animales domésticos extraviados y encontrados; añadir un nuevo inciso (8) al Artículo 6 de la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, a los fines de crear una página cibernética administrada por la Oficina Estatal de Control Animal (OECA), adscrita al Departamento de Salud, bajo el Programa de Salud Ambiental, donde se publicarán fotografías de los animales con el propósito de cumplir con lo dispuesto en esta Ley y para otros fines relacionados.