P. del S. 1694 y P. de la C. 2981

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 24 de junio de 2016

Para enmendar las Leyes Núm. 135 de 9 de mayo de 1945, 148 de 10 de mayo de 1948, 7 de 4 de marzo de 1955, 72 de 21 de junio de 1962, 168 de 30 de junio de 1968, 54 de 21 de junio de 1971, 47 de 26 de junio de 1987, 52 de 11 de agosto de 1989, 83-1991, 225-1995, 165-1996, 46-2000, 213-2000, 140-2001, 183-2001, 244-2003, 73-2008, 74-2010, 83-2010, 20-2012, 22-2012, 1-2013, y 187-2015, mejor conocida como la “Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico” a los fines de realizar enmiendas técnicas que permitan la implementación ordenada y eficiente de la Ley 187-2015; extender el periodo de vigencia de los Certificados de Cumplimiento a dos años; y para otros fines relacionados.

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R. de la C. 1183

Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Integrado de la Región Oeste (Comisión) de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar un estudio abarcador sobre las condiciones de vida de las personas de edad avanzada tras el embate de los huracanes Irma y María; particularmente de las personas de edad avanzada que residen en el área Oeste de Puerto Rico y que no se encuentran bajo la jurisdicción del Departamento de la Familia.

P. de la C. 1448

Fecha: 2 de noviembre de 2022

Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13 y 21, añadir un nuevo Artículo 22 y reenumerar el Artículo 22 como Artículo 23 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de realizar enmiendas técnicas; disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos; establecer que las sumas recaudadas por este concepto podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; disponer la facultad de la Junta de Directores del Instituto para aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en la unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; clarificar las obligaciones de los organismos gubernamentales en torno al envío de información estadística al Instituto; disponer que el Gobernador incluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes de dicho Instituto, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal; crear el Programa de Academias y Talleres del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; establecer un sistema de certificación de la educación continua como requisito para ocupar y permanecer en un cargo o puesto, u ofrecer consultoría o asesoramiento externo; ordenar al Instituto preparar los formularios necesarios para la notificación por parte de los organismos gubernamentales, y para otros fines relacionados.

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P. del S. 814

Para enmendar los Artículos 2, 3, 9, 10 y 36 de la Ley Núm. 24 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, con el fin de incluir en el Certificado de Defunción el encasillado de desastres naturales como elemento contribuyente al fallecimiento; y ordenar a la División de Registro Demográfico y Estadísticas Vitales del Departamento de Salud enviar semestralmente el informe con las estadísticas vitales al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y para otros fines relacionados.