R. C. del S. 409 - Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes - Anejo

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 3 de diciembre de 2019

Para ordenar al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico realizar un censo formal, con todas las guías investigativas y científicas necesarias que ayuden a esclarecer la cantidad de Sordos existentes en el País, así como sus particularidades y lenguaje empleado para comunicarse.

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R. de la C. Núm. 654

Fecha: 5 de marzo de 2014

Para ordenar a la Comisión de Gobierno y a la Comisión de Desarrollo Socio Económico y Planificación de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la recopilación y metodología utilizada por parte de las agencias de la Rama Ejecutiva en relación con la información estadística de interés público, con especial énfasis en las gestiones y deberes de la Junta de Planificación y el Instituto de Estadísticas; examinar los métodos de actualización y confiabilidad de las estadísticas recopiladas por entes gubernamentales; y evaluar los recursos disponibles para la gestión estadística del Estado y el andamiaje jurídico que incide en la misma, con el fin de identificar necesidades, y conocer, si es necesario, realizar cualquier ajuste o enmienda que promueva la pertinencia, objetividad y corrección de la información basada en datos estadísticos; y para otros fines relacionados.

P. del S. 272

Fecha: 13 de septiembre de 2023

Para añadir un Artículo 11 a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, con el fin de que el Departamento de Salud de Puerto Rico provea, libre de costo y de forma pública, información sobre la ejecución de las instituciones hospitalarias públicas y privadas; y para otros fines.

P. de la C. 1448

Fecha: 2 de noviembre de 2022

Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13 y 21, añadir un nuevo Artículo 22 y reenumerar el Artículo 22 como Artículo 23 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de realizar enmiendas técnicas; disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos; establecer que las sumas recaudadas por este concepto podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; disponer la facultad de la Junta de Directores del Instituto para aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en la unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; clarificar las obligaciones de los organismos gubernamentales en torno al envío de información estadística al Instituto; disponer que el Gobernador incluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes de dicho Instituto, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal; crear el Programa de Academias y Talleres del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; establecer un sistema de certificación de la educación continua como requisito para ocupar y permanecer en un cargo o puesto, u ofrecer consultoría o asesoramiento externo; ordenar al Instituto preparar los formularios necesarios para la notificación por parte de los organismos gubernamentales, y para otros fines relacionados.

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